Sentencia N° 361 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 361, Exp. 02-0798, 24/02/2003
Expediente02-0798
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el defensor público penal en relación a la acción de amparo constitucional por la privación de libertad de Carlos Javier Marcano González. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala determinó que la privación de libertad del accionante era legítima, ya que se basaba en una decisión judicial válida y no había dilación procesal de mala fe que justificara la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la apelación ejercida y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: En primer lugar, el accionante se encuentra detenido en virtud de una orden judicial no revocada, razón por la cual lo preceptuado en el artículo 44 constitucional se ha cumplido, por tanto tratándose de una decisión judicial de donde dimanan las supuestas violaciones constitucionales denunciadas, en contra de ella no procede el hábeas corpus, sino la acción de amparo contra sentencia establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1. Declara sin lugar la apelación interpuesta por el Defensor Público Penal Quinto del Estado Nueva Esparta, abogado CARLOS LUIS MOYA GÓMEZ, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS JAVIER MARCANO GONZÁLEZ. 2. Revoca la decisión del 12 de marzo de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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