Sentencia N° 361 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 361, Exp. 01-1344, 06/03/2002
Expediente01-1344
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónCONFIRMA parcialmente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una apelación contra una decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación fue interpuesta por los apoderados de los ciudadanos Edgar Vega Quiroga y Milli Josefina Barragán de Vega, quienes buscaban la liberación de un embargo. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible ya que los accionantes habían optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso se somete al conocimiento de la Sala la apelación de la sentencia dictada el 4 de junio de 2001, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos Edgar Vega Quiroga y Milli Joséfina Barragán de Vega, contra la sentencia interlocutoria dictada el 30 de marzo de 2001, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, la cual negó por improcedente la solicitud de liberación del embargo practicado el 11 de febrero de 2000, formulada por los ciudadanos antes mencionados. Por otra parte, en la sentencia apelada se acordó '...suspender provisionalmente y hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión, el remate acordado por el Tribunal de la causa...'. Al respecto la Sala observa, que el amparo constitucional, es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas, que procede sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia.
Dispositiva
CONFIRMA parcialmente la sentencia dictada el 4 de junio de 2001 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Sainz Mantilla y Daniel Jesús Salero, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos EDGAR VEGA QUIROGA Y MILLI JOSEFINA BARRAGÁN DE VEGA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 30 de marzo de 2001, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, y en consecuencia, se REVOCA, la medida cautelar decretada en la sentencia apelada que acordó '...suspender provisionalmente y hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión, el remate acordado por el Tribunal de la causa...'.