Sentencia N° 3609 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3609, Exp. 04-3123, 06/12/2005
Expediente04-3123
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por Vicente Zévola de Gregorio, quien impugnó la sentencia Nº 959 de la Sala Político-Administrativa. En su solicitud, el recurrente alegó violaciones a derechos fundamentales y errores en la sentencia que le impuso la destitución de su cargo como juez. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, declarando así no ha lugar la solicitud.
Extracto de la motiva
La parte solicitante fundamentó su revisión en los siguientes argumentos: 1.- Que, la sentencia objeto de revisión incurrió en violación de los más elementales derechos y garantías que informan el debido proceso como lo son el principio de congruencia, al no apreciar ni valorar los más importantes alegatos que se explanaron en el recurso en cuestión; y, en omisión de pronunciamiento, al no hacer pronunciamiento alguno sobre los argumentos esgrimidos, no sólo en el escrito interpuesto el 19 de febrero de 2002, sino en el escrito de informes presentado el 6 de marzo de 2003, en el escrito de consideraciones interpuesto el 24 de abril de 2003 y en el consignado el 9 de julio de 2003. 2.- Que, la Sala Político-Administrativa en la sentencia objeto de revisión incurrió en un indudable error inexcusable al afirmar que dichos vicios denunciados “no afectan el orden público”, toda vez que al tratarse la materia administrativa y la contencioso-administrativa de dos ramas de Derecho Público, ello significa que todo vicio que se denuncie sobre un acto administrativo afecta el orden público y no podía por lo tanto la Sala alegar que dichos vicios no afectaban el orden público para esquivar cualquier pronunciamiento sobre los mismos, pretendiendo basarse en que no fueron denunciados originalmente en el escrito recursivo. 3.- Que, “(a)demás de que, no fueron solamente esos tres (3) vicios los que invoqué en mis escritos presentados: De la violación de la cosa juzgada judicial (de orden público indudablemente), congruencia entre acusación y el acto recurrido (principio contemplado en el Art. 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos) y violación al principio de proporcionalidad (consagrado en el Art. 12 eiusdem), sino además alegué: Falso supuesto por errada motivación de hecho, falso supuesto normativo o errada motivación de Derecho, ultrapetita (Art. 244 del Código de Procedimiento Civil), indeterminación subjetiva (Art.243 numeral 2º y 244 eiusdem); silencio de prueba (Art. 509 ibídem) e intención del legislador de darle valor determinante al criterio superior o de alzada (en base al Art. 31 en concordancia con el 38 numeral 13º de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la revisión interpuesta el abogado VICENTE ZÉVOLA DE GREGORIO, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la sentencia Nº 959 dictada el 3 de agosto de 2004, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado el 15 de enero de 2002, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el cual se le destituyó del cargo de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.