Sentencia N° 3609 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3609, Exp. 03-0617, 19/12/2003
Expediente03-0617
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por Pedro Luis Guevara Flores en contra de la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que no existía prueba de fraude procesal ni vulneración del derecho a la propiedad, ya que el juez de alzada había actuado dentro de su competencia y con la debida valoración de las pruebas presentadas. La Sala enfatizó que la valoración de la prueba es un asunto que corresponde al juez de mérito y que no se puede revisar en un recurso de amparo. Por lo tanto, se confirmó la decisión apelada, declarando sin lugar el recurso interpuesto por el accionante, manteniendo la firmeza de la decisión del tribunal inferior. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, devolviendo el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

En cuanto a la denuncia de fraude procesal se observa que no existe prueba alguna de que hubiere existido connivencia entre la accionante y la accionada para privar de la propiedad del vehículo al ciudadano PEDRO LUIS GUEVARA FLORES, pues el hecho de que una medida cautelar o ejecutiva se embarguen bienes propiedad de un tercero, no quiere decir que por ello haya connivencia entre las partes para apoderarse de un bien que es propiedad de un tercero mediante la apariencia de un juicio (...). En cuanto a la denuncia de violación del derecho del propiedad, se observa que los alegatos de la apoderada del quejoso pretende a través de la vía de amparo que este Juzgado Superior revise la sentencia dictada por el Juez ‘a-quo’ convirtiendo este Juzgado en una tercera instancia, pues su propósito es el que se revise la interpretación que hizo dicho Juez sobre los medios probatorios y el valor que produce, al igual que la interpretación de las normas jurídicas en que se apoyó para valorar dichas pruebas, lo cual es inadmisible, pues si bien es cierto que la tutela judicial implica no sólo el acceso a los órganos de administración de justicia, sino el derecho a obtener una decisión ajustada a derecho, no es menos cierto que dicha tutela no puede interpretarse en el sentido de que la decisión que se dicte en la definitiva deba necesariamente corresponder a los intereses del quejoso, pues lo que se exige es que dicho fallo se halla (sic) pronunciado mediante le procedimiento establecido en la Ley y sin infracción a los derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución (...).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del accionante, ciudadano Pedro Luis Guevara Flores, antes identificado, en contra de la decisión dictada el 11 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se confirma la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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