Sentencia N° 3608 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3608, Exp. 04-3108, 06/12/2005
Expediente04-3108
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Ramón Alfredo Aguilar M. y su cónyuge. La decisión se basa en la inasistencia de la parte agraviada a la audiencia pública, lo que llevó a la terminación del procedimiento por abandono del trámite. Además, se impone una multa a los solicitantes por entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1º febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 1 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta por el abogado RAMÓN ALFREDO AGUILAR MONTAÑO, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge, la ciudadana AURA ELENA HERRERA DE AGUILAR, a los fines de que se ordenara “al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, Suspender la Ejecución de la Sentencia dictada por ese Tribunal en fecha veinte (20) de Noviembre de 2.002, en el expediente signado con el Nº 00937” (sic). Se IMPONE a los solicitantes una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalaudiencia públicaterminación del procedimientomultaderechos constitucionalesincomparecenciarecursos procesales