Sentencia N° 3608 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3608, Exp. 03-0770, 19/12/2003
Expediente03-0770
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Martínez en defensa de Wilfred Alejandro Ortiz Suárez. La Corte de Apelaciones había declarado homologado el desistimiento de la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a examinar su competencia y la validez del desistimiento. La Sala concluyó que el desistimiento era procedente y que no afectaba derechos de orden público, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la misma, y así se declara. Declarada la competencia, pasa esta Sala a examinar el caso de autos, y a tal efecto observa: Consta en los autos del presente proceso, que el 10 de enero de 2003, el abogado José Gregorio Martínez, defensor del accionante desistió “formalmente del presente recurso de amparo ya que los motivos que para el momento se fundamentó el amparo han cesado, como fue la huelga o paro de los tribunales”. Al respecto, señala la Sala, que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece, que el agraviado puede en cualquier estado y grado del proceso desistir de la acción interpuesta, siendo dicha posibilidad el único mecanismo de autocomposición procesal; en tal caso, el juez de amparo debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia jurídica. Esta homologación no sólo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para su validez (legitimación, capacidad procesal de la parte o la representación de su apoderado y la facultad expresa requerida para desistir), sino además implica la determinación de si la controversia involucra derechos constitucionales de eminente orden público o las buenas costumbres. En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados -si los hubo- sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, no revistiendo tales violaciones el carácter de orden público indicado por la norma, ni tampoco afectan las buenas costumbres.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 4 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró homologado el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, en su carácter de defensor del ciudadano WILFRED ALEJANDRO ORTIZ SUÁREZ.

Palabras clave

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