Sentencia N° 3607 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3607, Exp. 03-0591, 19/12/2003
Expediente03-0591
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Cesiddio Careddu, en su carácter de Administrador de SEMILLAS MIRANDA C.A., contra la omisión del Director General del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado procedente la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión y declaró la acción inadmisible, argumentando que la violación del derecho constitucional de petición había cesado al haberse dictado un acto administrativo que negó los permisos solicitados. La Sala reafirmó la obligación de los entes públicos de dar respuesta oportuna a las solicitudes de los particulares, conforme al artículo 51 de la Constitución.
Extracto de la motiva
La disposición transcrita, por una parte, consagra el derecho de petición, cuyo objeto es permitir a los particulares acceder a los órganos de la Administración Pública a los fines de ventilar los asuntos de su interés en sede gubernativa. Asimismo, el artículo aludido, contempla el derecho que inviste a estos particulares de obtener la respuesta pertinente en un término prudencial. Sin embargo, el mismo texto constitucional aclara que el derecho de petición debe guardar relación entre la solicitud planteada y las competencias que le han sido conferidas al funcionario público ante el cual es presentada tal petición. De esta forma, no hay lugar a dudas, en cuanto a que la exigencia de oportuna y adecuada respuesta supone que la misma se encuentre ajustada a derecho, pero no implica necesariamente la obligación de la Administración de acordar el pedimento del administrado, sino sólo en aquellos casos en que el marco jurídico positivo permita al órgano de la Administración tal proceder, sobre la base de las competencias que le han sido conferidas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo consultado en los términos expuestos, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Cessidio Careddu en su carácter de Administrador de SEMILLAS MIRANDA C.A., asistido por los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves y Cristina Alberto Peña, contra la Directora General del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA). Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al a quo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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