Sentencia N° 3606 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3606, Exp. 04-3063, 06/12/2005
Expediente04-3063
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Segundo José Páez, en representación de Simón Richard Toyo Nuñez, contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala constató que los abogados no cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, la Sala confirmó la decisión apelada, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo del 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). En el presente caso, la sentencia contra la cual se ejerció el recurso de apelación ha sido dictada -en primera instancia constitucional- por una Sala de una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Siendo ello así, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer del recurso ejercido, y así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado SEGUNDO JOSÉ PAÉZ, en su carácter de defensor del ciudadano SIMÓN RICHARD TOYO NUÑEZ. En consecuencia, CONFIRMA la decisión del 20 de octubre de 2004, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta –entre otro- por el prenombrado abogado contra la resolución del 17 de septiembre de 2004, proferida por el Juzgado Cuarto de Control del señalado Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesrecurso de apelaciónjuzgado de controlcorte de apelacioneslegitimaciónmedida cautelar