Sentencia N° 3605 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3605, Exp. 04-3053, 06/12/2005
Expediente04-3053
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por la defensora pública Carolina Angulo Iztúriz, declaró con lugar la apelación y revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo. La acción de amparo se fundamentó en la omisión del Juzgado Cuarto de Control de decidir sobre la libertad de los ciudadanos Franklin Arnoldo Chasoy Julios y Jaime de Jesús Terán Herrera, quienes habían sido presentados ante el tribunal sin que se les formulara acusación en el tiempo estipulado por la ley.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). En consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer de la apelación a la que está sometida la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del 28 de octubre de 2004. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ defensora de los ciudadanos FRANKLIN ARNOLDO CHASOY JULIOS y JAIME DE JESÚS TERÁN HERRERA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 28 de octubre de 2004, en consecuencia, se REVOCA la decisión aquí apelada, y se declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por la defensora pública de los ciudadanos anteriormente señalados contra la presunta omisión en la que incurrió el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al no responder la solicitud realizada por la defensa.
Palabras clave
amparolibertaddebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesJuzgado de Controlderechos constitucionalesomisión