Sentencia N° 3605 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3605, Exp. 03-0939, 19/12/2003
Expediente03-0939
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Antonio Camero Ceballos en defensa de Jefferson Eduany Angulo Machado, quien alegaba violaciones a sus derechos fundamentales por la falta de celebración del juicio oral en los plazos establecidos. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante tenía a su disposición recursos ordinarios para solicitar la libertad de su defendido, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, reiterando que la acción de amparo no era procedente en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: A juicio de la defensa, la pretendida violación constitucional surge del hecho de que una vez ordenado por el Juzgado de Control, la aplicación del procedimiento abreviado y pasada a juicio la causa seguida contra su defendido, no se ha cumplido con la celebración del juicio oral y público dentro de los diez a quince días siguientes al recibo de la misma. En consecuencia, éste permanece detenido sin juicio, por motivos que no le son atribuibles a él ni a su defensa. Ahora bien, del análisis del escrito contentivo de la solicitud de amparo, advierte la Sala, que se acciona -por vía de amparo a la libertad- contra la actuación del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por no haber cumplido con el lapso establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la convocatoria para la celebración del juicio oral y público.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 17 de marzo de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS, de defensor del ciudadano JEFFERSON EDUANY ANGÚLO MACHADO. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.