Sentencia N° 3603 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3603, Exp. 04-3008, 06/12/2005
Expediente04-3008
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 6 de diciembre de 2005, confirmando la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por Luz Marina Monsalve de Venuti. La acción se basó en la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, tras la negativa de admisión de pruebas en un juicio de arrendamiento. La Sala consideró que el juez de amparo actuó correctamente al anular la sentencia del Juzgado Undécimo que había declarado sin lugar la apelación de la demandada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia es el mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda, la cual una vez emanada se impone su cumplimiento por ser un mandato jurídico, en protección de los intereses las partes en el juicio, en ella se enlaza la conducta concreta de las partes con la consecuencia jurídica querida por la ley, cuyo efecto se manifiesta en su ejecución. De allí, que efectivamente, tal como lo declaró el juez de amparo, a la accionante se le violó el derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que en la controversia planteada, se dictó una sentencia en apelación que ordenó la reposición de la causa a la etapa probatoria, a los fines de la admisión de la prueba de informes pero, es el caso que el juez de la causa para el momento en que se dictó dicha decisión ya había emitido sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda que se incoara por cumplimiento de contrato de arrendamiento, sin esperar las resultas de la apelación sobre la admisión de la prueba de informes, situación que fue denunciada ante el juez de alzada hoy accionado, quien debió al momento de conocer de la apelación interpuesta por la demandada subsanar tal situación para que se diera cumplimiento a una decisión definitivamente firme que debió ser ejecutada y, no convalidar dichos vicios que fueron denunciados por la accionante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada MORIA ZURITA MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de Wabe e Hijos, C.A., contra la decisión dictada el 26 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se confirma el referido fallo.

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