Sentencia N° 3603 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3603, Exp. 03-0781, 19/12/2003
Expediente03-0781
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una apelación de la decisión de la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Johnny Duarte Pineda. La apelación fue considerada sin lugar debido a que el escrito presentado por el accionante no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, presentando incoherencias y confusiones que impedían entender la pretensión del solicitante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación presentada contra la sentencia del 12 de marzo de 2003, emanada de la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja), del 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Una vez determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida y, al respecto, observa que: Tal como se observa de la transcripción realizada, el escrito de solicitud de amparo resulta, en partes de su texto, ininteligible. Transcurrido el lapso establecido por la Corte de Apelaciones para que el accionante cumpliera con los requisitos mínimos de presentación de la acción de amparo constitucional, el presunto agraviado consignó escrito, igualmente confuso. Por otra parte, del análisis del escrito, esta Sala observa que el mismo contiene un petitum confuso, del cual difícilmente se puede deducir la pretensión del accionante que en ningún momento se ve determinada. En una situación similar (sentencia No. 456/2003), esta Sala señaló que, “si la solicitud de amparo se encuentra de tal modo viciada –por ininteligible- que no se entiende qué es realmente lo que el solicitante pretende, tampoco puede funcionar el artículo 19 mencionado, a fin que ella llene los requisitos del artículo 18 eiusdem, ya que simplemente no hay solicitud de amparo, y mal puede el Juez Constitucional señalarle al solicitante, paso a paso, qué debe contener el escrito y cómo explanarlo; ya que, de obrar así, el juez prácticamente estaría redactándole al accionante el escrito de amparo, con lo que no solo su imparcialidad puede quedar en entredicho, sino porque surge una contradicción psicológica entre la función del juez y la de la parte.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JOHNNY DUARTE PINEDA, asistido por el abogado Carlos Navarro y en consecuencia, CONFIRMA, la decisión del 12 de marzo de 2003 dictada por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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