Sentencia N° 3602 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3602, Exp. 04-2993, 06/12/2005
Expediente04-2993
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de diciembre de 2005, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Iris García Añez, en representación de Inversiones 6092, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que no se configuraron violaciones directas al Texto Constitucional y que existían vías ordinarias para el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
La Sala también destacó que el accionante no era parte en el juicio original y que, por lo tanto, no era necesario citarlo. Se enfatizó que la acción de amparo no era el medio adecuado para resolver la controversia, ya que existían otros recursos procesales disponibles para el restablecimiento de los derechos alegados. Finalmente, la Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, reafirmando la competencia del Juzgado Superior para conocer de la materia.
La decisión fue unánime y se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado Superior correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de diciembre de 2005, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Iris García Añez, en representación de Inversiones 6092, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que no se configuraron violaciones directas al Texto Constitucional y que existían vías ordinarias para el restablecimiento de la situación jurídica infringida. La Sala también destacó que el accionante no era parte en el juicio original y que, por lo tanto, no era necesario citarlo. Se enfatizó que la acción de amparo no era el medio adecuado para resolver la controversia, ya que existían otros recursos procesales disponibles para el restablecimiento de los derechos alegados. Finalmente, la Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, reafirmando la competencia del Juzgado Superior para conocer de la materia. La decisión fue unánime y se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado Superior correspondiente.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada IRIS GARCÍA AÑEZ, ya identificada, contra la sentencia dictada el 29 de octubre del 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos, el fallo dictado por el citado Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de octubre del 2004. Publíquese y regístrese. Notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparofraude procesalderecho de propiedaddebido procesojuez naturalacción reivindicatoriainadmibilidadrecursos procesales