Sentencia N° 3602 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3602, Exp. 03-0474, 19/12/2003
Expediente03-0474
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónIn limine litis improcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, contra decisiones del Juzgado Sexto de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que el Juzgado de Control actuó dentro de su competencia al ordenar la práctica de una experticia psiquiátrica, y que no se vulneraron derechos constitucionales en el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencias en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: Previa solicitud de la defensa del imputado Libio José La Rovere Blanco, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 25 de octubre de 2002, ordenó practicar a éste una experticia psiquiátrica y, en consecuencia ofició al Director del Hospital Psiquiátrico del Estado Trujillo, a fin de la designación de un médico de dicha Institución para efectuar la misma. Fundamentó el referido Juzgado de Control su decisión en lo siguiente: “En fecha 19-09-02, el Tribunal de Control No. 3 acordó un lapso de prórroga de 15 días para que el Ministerio Fiscal ejerciera un acto conclusivo, por considerar que existían diligencias importantes de investigación necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, tal como la práctica de un informe médico psiquiátrico del imputado Libio José La Rovere Blanco. Ahora bien, por cuanto en autos no consta que la Representación Fiscal acordara la práctica de la referida experticia psiquiátrica la cual es fundamental para el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, es por lo que esta juzgadora estima pertinente acordar la práctica de la experticia psiquiátrica al imputado LIBIO JOSÉ LA ROVERE BLANCO y, por cuanto en esta Circunscripción Judicial no existe médico forense psiquiátrico se acuerda oficiar al Hospital Psiquiátrico Próspero Reverend de esta ciudad de Trujillo para que designe a un médico de esa Institución para que practique el referido informe previo juramento de ley a fin de cumplir con lo ordenado el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez juramentado dicho médico, se acordará el traslado del imputado a la referida Institución, y así de decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 29 de enero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y, en su lugar DECLARA IN LIMINE LITIS IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el abogado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaexperticia psiquiátricadebido procesoCorte de ApelacionesJuzgado de ControlEstado TrujilloCódigo Orgánico Procesal Penal