Sentencia N° 3601 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3601, Exp. 04-2974, 06/12/2005
Expediente04-2974
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la nulidad de setenta artículos de la Ley de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, solicitada por el Defensor del Pueblo. Se argumenta que dichos artículos vulneran derechos fundamentales, como la libertad personal y el debido proceso, al otorgar atribuciones a autoridades administrativas para realizar detenciones sin el debido proceso judicial. La Sala concede una medida cautelar, ordenando la inaplicación de ciertos artículos que prevén la privación de libertad, mientras se resuelve el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de las normas que se impugnaron y “…se ordene a todos los funcionarios encargados de la aplicación de tales artículos, como el Gobernador del Estado Táchira, el Secretario General de Gobierno y, Oficiales de la Policía del Estado Táchira, entre otros, abstenerse de aplicar los procedimiento y sanciones establecidas en dicho Código, especialmente las privativas de la libertad mediante arresto policial e instarle a la aplicación del procedimiento de faltas previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en caso de que se constate la verificación, por parte de ciudadanos, de las faltas previstas en el Código Penal”. En este sentido, alegó que la presunción de buen derecho se deriva de la evidente inconstitucionalidad de las normas que se impugnaron, fundamentalmente por las siguientes razones: porque violan el derecho fundamental a la libertad personal, lo cual se verifica con la violación al principio de la legalidad de los delitos, faltas y penas, el principio de la reserva legal en cuanto a la posibilidad de detener o arrestar a los ciudadanos, así como el derecho al debido proceso, en lo atinente al principio de legalidad de los procedimientos, la garantía del juez natural y el derecho a la defensa; ya que otorgan competencia a órganos administrativos, para que impongan sanciones privativas de libertad, en concreto de arresto, en detrimento del derecho a la libertad personal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ORDENA la no aplicación de los siguientes artículos: 5, 6, 8, 9, 14, 15, 21, 22, 23, 25, 28, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 43, 44, 45, 55, 59, 78, 79, 81, 83, 91, 97 (numeral 3), 101, 102, 113, 116 y 127. La inaplicación ordenada sólo alcanza las previsiones sobre privación de libertad y no otras sanciones que se contemplen en los artículos enumerados, cuya validez se determinará en el fallo definitivo. SEGUNDO: Se ORDENA la publicación inmediata y urgente del presente fallo en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, condicionando SUS EFECTOS A TAL PUBLICACIÓN, los cuales COMENZARÁN A CORRER DESPUÉS DE PUBLICADO ESTE FALLO EN LA GACETA OFICIAL, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario obligado a dar cumplimiento a dicha publicación por su demora.
Palabras clave
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