Sentencia N° 3601 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3601, Exp. 02-3168, 19/12/2003
Expediente02-3168
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jesús Miguel Idrogo Barberii, representante legal de CONSTRUCTORA EL MILENIO C.A., contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que la apelación era inadmisible, ya que el demandante había optado por recurrir a vías administrativas antes de interponer el amparo, lo que contraviene el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala modificó la decisión del a quo y declaró sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo está dirigida contra el acto administrativo relativo a la apertura del procedimiento administrativo, dictado por “FONTUR”, notificado a la accionante el 7 de febrero de 2002, mediante oficio Nº OPRE-637/02 del 5 de febrero de 2002; en contra del procedimiento administrativo sustanciado por “FONTUR”, mediante el cual rescindió unilateralmente el contrato administrativo Nº COJ/O/045/00 del 8 de diciembre de 2000, celebrado entre “FONTUR” y CONSTRUCTORA EL MILENIO C.A., acto notificado a través del diario El Universal, el 30 de mayo de 2002. Al respecto, la Sala considera necesario precisar, que en relación al acto de apertura del procedimiento administrativo por parte de “FONTUR” en contra de la accionante a los fines de determinar la procedencia de la rescisión del contrato de obras entre ellos celebrado, el mismo surgió como consecuencia de la impugnación del acto administrativo contenido en el oficio Nº OPRE-3486/01 del 29 de junio de 2001, por el cual se rescindió unilateralmente el referido contrato de obras. Ante el referido acto administrativo, el representante legal de la aquí accionante, ejerció el 27 de agosto y 12 de noviembre de 2001, el recurso jerárquico, por aplicación del principio del silencio administrativo, al no haber decidido “FONTUR”, el recurso de reconsideración interpuesto el 25 de julio de 2001, y por resolución dictada el 2 de enero de 2002, notificada el 7 de enero de 2001, por el Ministro de Infraestructura, se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto, se dejó sin efecto el acto impugnado, y se ordenó abrir el procedimiento administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 y demás disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Jesús Miguel Idrogo Barberii, asistido por el abogado Manuel Antonio Acevedo, en su carácter de representante legal de CONSTRUCTORA EL MILENIO C.A., en contra de la decisión del 15 de noviembre de 2002, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se MODIFICA la decisión del a quo por lo cual se declara INADMISIBLE el amparo ejercido por el representante legal de CONSTRUCTORA EL MILENIO C.A., bajo los argumentos expuestos en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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