Sentencia N° 3600 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3600, Exp. 04-2909, 06/12/2005
Expediente04-2909
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por el Defensor del Pueblo y otros abogados contra varios artículos del Código de Policía del Estado Falcón, alegando inconstitucionalidades e ilegalidades. Se argumentó que las disposiciones impugnadas vulneran derechos fundamentales, como la libertad personal y el debido proceso, al otorgar atribuciones a autoridades administrativas para realizar detenciones y sanciones sin el debido proceso judicial.
La Sala decidió suspender provisionalmente la aplicación de los artículos que prevén sanciones de privación de libertad, considerando que su aplicación podría causar daños irreparables a los derechos de los ciudadanos. Se enfatizó la necesidad de proteger los derechos fundamentales y se estableció que la inaplicación de estas normas es una medida cautelar necesaria hasta que se decida el fondo del recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión de copia certificada de la sentencia al Consejo Legislativo del Estado Falcón y se comunicó la decisión a las autoridades competentes, destacando la importancia de garantizar el respeto a los derechos humanos en la aplicación de la ley.
Extracto de la motiva
El presente recurso tiene por objeto solicitar la nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad del Código de Policía del Estado Falcón, en sus artículos 12 numerales 2, 3 y 14, 16 numeral 6, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 31, 32 33, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 47, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 94, 96, 98, 99, 134, 138, 139, 143, 145, 150, 153, 159, 161, 165, 175, 178, 179,. 183, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196 y 205, por cuanto en opinión de los recurrentes los artículos contravienen diversas disposiciones consagradas en la Constitución vigente y en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que: “1.- Se establecen faltas e infracciones en un cuerpo normativo que no tiene rango de ley, lo cual vulnera el principio de legalidad de las faltas e infracciones. 2.- Se otorgan como atribución a autoridades administrativas la posibilidad de efectuar detenciones personales a ciudadanos, en violación al principio de la reserva judicial en materia de libertad personal. 3.- Se establecen procedimientos en un cuerpo normativo que no es ley, lo cual vulnera el principio de legalidad adjetiva o de procedimientos”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA parcialmente la medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo y los abogados identificados en el comienzo de este fallo. En consecuencia, inaplica provisionalmente las normas contenidas en los artículos 12 numerales 2, 3 y 14, 16 numeral 6, 20, 21, 31, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 50, 52, 53, 54, 55, 58, 60, 61, 62, 64, 69, 70, 74, 75, 76, 84, 89, 99, 134, 138, 143, 145, 150, 159, 189, 190, 192 y 195, del Código de Policía del Estado Falcón, publicado en la Gaceta Oficial del referido Estado, edición extraordinaria, del 8 de mayo de 1986; hasta tanto se decida el fondo del recurso, pero en el entendido de que dicha suspensión sólo alcanza las previsiones sobre privación de libertad y no otras sanciones que se contemplen en los artículos enumerados, cuya validez se determinará en el fallo definitivo.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadCódigo de Policíaderechos fundamentalesmedida cautelardetencionesdebido procesolibertad personal