Sentencia N° 3600 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3600, Exp. 02-2653, 19/12/2003
Expediente02-2653
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por un grupo de funcionarios policiales. La Sala argumenta que el auto que admite un amparo es un acto de sustanciación y no contiene decisión de fondo, por lo que no cabe recurso de apelación ni demanda de amparo contra el mismo. Además, se establece que la falta de presentación de copias certificadas de la decisión impugnada es un requisito indispensable para la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Se desprende de los alegatos de la parte actora, que el amparo fue interpuesto contra el auto de admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los comisarios Lázaro José Forero López, Jorge Santamaría, José Paulucci Viteri, Miguel Pinto, David Jiménez y Yajaira Castro -contra los accionantes- dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto -según argumentaron- tal decisión era violatoria del derecho a la defensa, al debido proceso y al juez natural, de los presuntos agraviados. Al respecto, esta Sala Constitucional ha establecido que resulta improcedente el intentar un amparo constitucional contra el auto que admite otro amparo, por las siguientes razones: 1.- El auto que admite un amparo es un acto de sustanciación o instrucción del Juez, mediante el cual le da impulso al proceso. No contiene decisión de fondo, ni produce gravamen alguno a las partes, por lo tanto, contra el mismo no cabe recurso de apelación, ni demanda de amparo. 2.- El artículo 27 de la vigente Constitución exige que el procedimiento de amparo constitucional sea oral, público, breve gratuito y no sujeto a formalidad, que es precisamente el fundamento de la decisión de esta Sala, cuando describió las formas del proceso de amparo, en sentencia del 1 de febrero de 2000 (Caso José Amando Mejía). 3.- Darle curso a un amparo contra este tipo de providencias, implica desnaturalizar su esencia, ya que la brevedad del procedimiento, impide la existencia de incidencias o trámites procesales, que puedan afectar o comprometer la efectividad de la tutela constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la decisión dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 17 de octubre de 2002, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos REYES OSCAR MEDINA, RAMON ESTEBAN ZAMBRANO CASTILLO, ALFREDO ANTONIO MARIÑO SOTILLO, OBDULIO DE JESÚS ORTIZ, FELIX EDUARD ZAMORA HERMOSO, JOSE FELIX PERNALETE RAMÍREZ, RAFAEL ENRIQUE LONGA PEREIRA, IVAN JOSE MENDEZ APONTE, ABRAHAM ZAMBRANO G., JESÚS MARIA VILLAMIZAR LEON, CARLOS AUGUSTO CARMONA, JOSE MANUEL PAZ SARMIENTO, JOSE GREGORIO VERDE CARABALLO, JORGE A. ALVARADO S., MARIO A. PEÑA, VICTOR JOSE LA PALMA F., YUBELI TESARA, JHON ALBERTO FARIAS TORRES, ERNESTO HERNÁNDEZ, JOSE GABRIEL LARA BALZA, RUBEN DARIO OLLARVES y ELEAZAR SANABRIA contra las actuaciones presuntamente lesivas de la Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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