Sentencia N° 360 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0360, Exp. 25-0705, 25/03/2026
Expediente25-0705
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los defensores de Jaime Antonio Castillo Prieto contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que la situación jurídica denunciada había cesado, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se hizo un llamado de atención a la Corte Sentenciadora para evitar errores similares en el futuro.

Extracto de la motiva

Que ”(…) [e]sta decisión bajo esta fundamentación precisa ser revocada a la mayor brevedad posible, por cuanto la misma niega el estado de derecho, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que lo que realmente pretende establecer es que un procesado puede estar detenido indefinidamente y que, al fijársele el acto de imputación ante el juez o jueza de Control, cesa toda violación, entonces, nunca habría violación de la garantía a la libertad personal del artículo 44.1 ejusdem, puesto que al ser presentado a la autoridad judicial ya no hay violación: ¡toda una construcción fraudulenta contra el [E]stado de derecho y de justicia! (…) da por probada la versión de la jueza agraviante del 2º de Control Cabimas, ANA MARÍA TELLES LARA, de que remitió el expediente a Alguacilazgo el 21/OCTUBRE/2024 con oficio 2C-1 792-2024, SIN INDICAR FECHA DE RECIBO EN ALGUACILAZGO, solo de la distribución con indicación de la fecha ‘28/10/2024’. Esta situación per se ameritaba una actividad probatoria por parte de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones para comprobar o descartar la violación constitucional (…) la decisión se limita a establecer de forma inmotivada que no hay violación constitucional, puesto que la causa había sido distribuida el 28/OCTUBRE/2024 por Alguacilazgo y que, en la misma fecha, el Tribunal 5º de Control de Cabimas, había fijado el acto de imputación para el día 30 del mismo mes y año” (Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de la Sala). Que “(…) la decisión es contradictoria, ya que, en primer término, reconoce tácitamente que hubo violación de la garantía a la libertad personal del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero que dicha violación cesó simplemente por haberse fijado el 28/OCTUBRE/2024 el nuevo acto de imputación para el 30/OCTUBRE/2024 por el Tribunal 5º de Control de Cabimas, siendo que dicha infracción se hace o no se hace, por lo que, al constatarse la violación solo se puede

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida el 4 de noviembre de 2024, por los defensores privados del ciudadano JAIME ANTONIO CASTILLO PRIETO, ya identificado. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 4 de noviembre de 2024, por los defensores privados del ciudadano JAIME ANTONIO CASTILLO PRIETO, ya identificado, contra el fallo proferido el 30 de octubre de 2024, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta. 3.- Se CONFIRMA dicho fallo en los términos expuestos, y por lo tanto, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesolibertad personalinadmisionviolacion constitucionalamparoestado de derecho

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