Sentencia N° 360 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0360, Exp. 22-0800, 18/03/2025
Expediente22-0800
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio José Guerrero Araujo en representación de Manuel Da Rocha Ribeiro. La acción se fundamenta en la nulidad de una decisión de la Corte de Apelaciones que había decretado el sobreseimiento de la causa. Sin embargo, se determina que la parte actora no ha mostrado interés en continuar con el proceso, lo que se califica como abandono del trámite. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte actora.
Extracto de la motiva
De la transcripción de la decisión impugnada se evidencia que, presenta el vicio de ausencia absoluta de motivación, pues de lo afirmado por la impugnantes en su escrito de fundamentación, el fallo impugnado no contiene razonamientos de hecho y de derecho en los cuales sustenta su dispositivo. Se limitó a la ‘enumeración, resumen y transcripción de los elementos de investigación existente’, sin efectuar un estudio analítico de los mismos para la adecuación de los hechos al precepto adjetivo correspondiente Y (sic) solo (sic) con vista al examen de los elementos recogidos en la investigación y aportados puede la juez verificar procedencia o no del sobreseimiento, y correspondía su ponderado análisis para determinar si eran eficientes por sí mismos para sostener o no la declaratoria de procedibilidad del mismo. Tal análisis, fundamental para verificar la viabilidad del sobreseimiento, no fue efectuado y ello constituye vicio de inmotivación. Por tanto considera esta Sala, que la juez al dictar el sobreseimiento sin fundamento jurídico subsumido en las normas respectivas, no hizo un buen ejercicio de la apreciación del derecho para dictar tal decisión. Analiza esta Alzada que la Juez suprimió menciones fundamentales, afirmando ciertas circunstancias de hechos, que como surgió los hechos relacionados; no explicando pormenorizadamente de acuerdo a lo constatable en actas de lo afirmado lacónicamente por la recurrida de donde se desprendes (sic) lasa Omissis (sic) situaciones que a su juicio sucedieron sin soporte argumentativo para arribar que los hechos no constituyen delito (negritas de la Sala), en términos genéricos, ni aduciendo la recurrida más allá de consideraciones subjetivas, sin analiza (sic) porque los hechos no forman parte de la tipología penal, inmotivando el modo de acreditar el mecanismo procesal que activa relacionado con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo esta Corte la deficiencia en la motivación en la decisión cuestionada, al constatar la Sala del auto recurrido que el Juzgado a-quo no motivó eficientemente las razones por las cuales decreto(sic) el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MANUEL DA ROCHA RIBEIRO. De modo que la decisión apelada ciertamente no hace referencia en su dispositiva al sobreseimiento, no mencionando ninguno de los supuestos del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se trata de un error in procedendo que afecta el dispositivo del fallo, por tanto considera esta Sala, que el juez al admitir parcialmente la acusación en referencia al prenombrado ciudadano y desestimar la acusación en lo tocante al delito ante mencionado sin fundamento jurídico subsumido en las normas respectivas, no hizo buen ejercicio de la apreciación del derecho para dictar tal pronunciamientos; (sic) apreciando esta Alzada, que el juez suprimió menciones fundamentales en la decisión, inmotivando el modo de acreditar el defecto de la acusación presentada por el Ministerio Público. Observa esta Corte de Apelaciones, que tales circunstancias no fueron ponderadas por el juez a-quo en el pronunciamiento apelado, el que en consecuencia resulta claramente contradictorio.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Antonio José Guerrero Araujo. TERCERO: IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas.
Palabras clave
inmotivaciónsobreseimientoderecho a la defensadebido procesopresunción de inocenciaCódigo Orgánico Procesal Penal