Sentencia N° 360 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0360, Exp. 22-0286, 23/10/2024
Expediente22-0286
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados Antonio Morales Freites y Armando Sué Machado en representación de Freddy Adolfo Pablo Dorta Negrín, quien solicitó un amparo constitucional contra autos de mero trámite dictados por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Aragua. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando la decisión del juzgado de primera instancia que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el agraviado había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que resultaba en la inadmisibilidad del amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Es evidente entonces, que si ante la negativa de oír las apelaciones de los autos de EL TRIBUNAL dictados el 8 de diciembre de 2021, tanto en el Expediente Principal como en el Cuaderno de Tacha, se recurre de hecho en ambos casos la resolución de dichos cuestionamientos serían los mismos por parte del a-quem, quien ratificaría la decisión de la recurrida por ser autos de mero trámite, donde no se ha decidido ningún punto controvertido entre las partes. Esta situación indudablemente afectaría la celeridad procesal en este juicio, no se obtendría ningún resultado que subsanara las violaciones de los derechos y garantías constitucionales, y no se restablecería la situación jurídica infringida por los autos dictado por EL TRIBUNAL en la fecha supra mencionada. Esta situación nos obliga, sin agotar el recurso de hecho previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, a interponer el presente Amparo Sobrevenido por la evidente violación por EL TRIBUNAL de normas de ORDEN PÚBLICO del Código de Procedimiento Civil que rigen el debido proceso y el procedimiento especial de Tacha Incidental de Documento, y que cercenan derechos y garantías de rango constitucional de nuestro patrocinado Freddy Adolfo Pablo Dorta Negrin. En consecuencia, es impertinente insistir en recurrir de unos autos de mero trámite o mera sustanciación por medios ordinarios de impugnación que son prohibidos por la ley adjetiva civil, como lo determinó la recurrida en este proceso. Por ello, lo procedente conforme al principio de celeridad procesal es proponer como formalmente proponemos el presente Recurso de Amparo Sobrevenido en contra de los autos emanados de EL TRIBUNAL el día 8 de diciembre de 2021.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por los abogados Antonio Morales Freites y Armando Sué Machado, titulares de la cédula de identidad nros. V-7.231.216 y V-l.565.612, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 30.252 y 20.748, también respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Freddy Adolfo Pablo Dorta Negrín, titular de la cédula de identidad V.-11.985.555, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 28 de marzo de 2022, mediante el cual el referido juzgado superior (actuando en sede constitucional), declaró inadmisible la acción de amparo intentada por los mencionados apoderados. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada el 28 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Palabras clave
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