Sentencia N° 360 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0360, Exp. 21-0257, 28/04/2023
Expediente21-0257
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PREPARADOS ALIMENTICIOS NACIONALES PANCA, C.A. contra varios artículos de la Reforma de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas del municipio Caroní, argumentando que estas disposiciones contravienen principios de jerarquía normativa y legalidad. La Sala se declaró competente para conocer del caso y ordenó notificar a las partes involucradas, mientras que negó la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, argumentando que no se presentaron suficientes fundamentos para su procedencia.

Extracto de la motiva

Que el artículo 48, numeral 4, de la Reforma de la Ordenanza, consagra un “gravamen inconstitucional de las actividades de pesca, agricultura, avicultura, ganadería y silvicultura pertenecientes al sector primario con alícuotas del ISAE” y agrega que “el establecimiento de cargas impositivas a este tipo de actividades constituye un exceso en el ejercicio de la autonomía municipal al traspasar las limitaciones constitucionales y legales a las cuales esta se encuentra sujeta”. Que “resulta evidente la protección que el legislador patrio ha buscado darles a las actividades económicas primarias al otorgarles un tratamiento fiscal especial tendiente al otorgamiento de exenciones y exoneraciones de impuestos tanto nacionales como municipales, siempre que concurran ciertas y determinadas condiciones para ello”.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PREPARADOS ALIMENTICIOS NACIONALES PANCA, C.A., contra los artículos 48, numeral 4, 50, 51, 77, 79, literales i y j, 80, 81, 82 y 96 de la Reforma de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio (OISAE) del municipio Caroní del estado Bolívar, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria n° 130/2020 del 09 de septiembre de 2020, vigente a partir del 20 de noviembre de 2020. 3.- ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente y citar, mediante oficio, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, al Síndico Procurador Municipal del referido ente político territorial, así como notificar al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel, el cual se ordena librar, o de la notificación del último de los interesados. 4.- REMÍTASE la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que dé cumplimiento a lo antes ordenado. 5.- NIEGA la medida cautelar de suspensión de efectos planteada conjuntamente con el recurso de nulidad.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadimpuestoordenanzaCaroní

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