Sentencia N° 360 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0360, Exp. 21-0304, 05/08/2021
Expediente21-0304
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo interpuesta por los apoderados de los ciudadanos Ferreira Nunes, en relación a una demanda de partición de bienes presentada por Flor Alba Villalba de Zappone. La Sala determina que el tribunal competente para conocer de esta acción es el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenando la remisión del expediente correspondiente. Se resalta que el amparo fue calificado incorrectamente como 'sobrevenido', ya que se trata de un amparo contra decisión judicial.

Extracto de la motiva

motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. En atención a la disposición transcrita supra, las reglas de la competencia en materia de aparo, se sintetizan de la siguiente manera: 1) los Tribunales de Primera Instancia conocerán de las acciones de amparo que lo sean en la materia afin con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho; 2) del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley; 3) en caso de dudas, se observarán las normas sobre competencia en razón de la materia. Asimismo, en los supuestos de amparo contra sentencias u omisiones de los órganos jurisdiccionales, el artículo 4 de la referida Ley Orgánica establece que corresponde conocer de las acciones de amparo al Superior de aquél que emitió el

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

incompetenciaamparo constitucionalpartición de bienes

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