Sentencia N° 360 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0360, Exp. 16-0949, 11/05/2018
Expediente16-0949
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 431, dictada el 16 de julio de 2015 por la Sala de Casación Civil. La solicitud fue presentada por la Cooperativa Rivirib 2 RL, que argumentó que el Tribunal Arbitral no se ajustó a lo acordado por las partes y que se vulneraron derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció el desconocimiento de criterios interpretativos de normas constitucionales ni se vulneraron derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Que “(…) en este sentido se aprecia que el deber del Juez de decidir conforme a lo alegado por las partes, conlleva consecuentemente aparejado otro deber, el cual consiste en que el mismo debe resolver todos y cada uno de los alegatos expuestos por las partes, en aras de no vulnerar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, como un mecanismo garantista para los ciudadanos que acudan ante los órganos de justicia (…)”. Que “(…) igualmente y a mayor abundamiento, sobre este particular de negativa de prueba por parte del Tribunal de Arbitraje, que ni el Juzgado Superior Primero ni la Sala de Casación Civil hacen referencia alguna en sus respectivas sentencias, violando con ello la jurisprudencia sobre materia probatoria emanada de la competencia civil en su más alto Tribunal como es la Sala de Casación Civil (…)”. Que “(…) esta negación de admitir la prueba de posiciones juradas, en que incurrió el Tribunal de Arbitraje, prueba por cierto promovida por [su] representada cumpliendo los extremos de ley, y que ni la Alzada y mucho menos la sentencia de la Sala de Casación Civil, advirtieron, vulneró los derechos a [su] representada, a tener una tutela judicial efectiva, un debido proceso, y en especial, una adecuada defensa, establecidos en los artículos 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos suficientemente conocidos por los integrantes de esta honorable Sala (…)”. Que “(…) es evidente que los árbitros al dictar el laudo aquí recurrido para su nulidad, incurrieron en este vicio procesal al traer a los autos hechos y defensas que no fueron promovidos en ningún estado y grado de la causa por las partes en este proceso, ocasionándole con ello a nuestra mandante COOPERATIVA RIVIRIB 2 RL daños irreparables (…)” (destacado del escrito). Que “(…) en las 19 páginas de la sentencia… ni siquiera se hizo referencia a la negativa de prueba de posiciones juradas, que constituye un ERROR INEXCUSABLE, donde se le privó a nuestra representada de la oportunidad procesal de obtener la confesión de la parte, a pesar de haber cumplido [su] representada con los requisitos de procedencia de la promoción de dicha prueba (…)” (destacado del escrito).

Dispositiva

1. NIEGA la homologación del desistimiento presentado por el abogado Pedro Vicente Rivas en su carácter de apoderado judicial de la Cooperativa Rivirib 2 RL, de la solicitud de revisión de la sentencia N° 431, dictada el 16 de julio de 2015 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia Nº 431, dictada el 16 de julio de 2015 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, planteada por los abogados Alfonso Albornoz Niño y Román Eloy Argotte, actuando en representación de la Cooperativa Rivirib 2 RL.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesopruebaarbitrajeincongruenciaderechos constitucionales

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