Sentencia N° 360 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 360, Exp. 16-0166, 22/05/2017
Expediente16-0166
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de mayo de 2017, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric C.A. contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2011, que había ordenado el cumplimiento de un contrato de entrega de un inmueble. La Sala consideró que no se habían vulnerado los derechos constitucionales del solicitante y que la sentencia cuestionada no contradecía principios constitucionales. Además, se destacó que la parte demandada no había demostrado que su incumplimiento se debió a un caso fortuito o fuerza mayor, lo que llevó a la decisión de mantener la orden de cumplimiento del contrato.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Por otra parte, debe señalarse que la revisión tampoco puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede cuando la sentencia objeto de examen ha agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley. En el caso de autos, se solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró: a) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la hoy solicitante y con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Juan Ramón Rafael Mota Zárate, ambas apelaciones, contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y, en consecuencia, declaró con lugar la impugnación de la cuantía planteada por la apoderada judicial de la mencionada empresa. Por lo que se estimó la presente demanda, en la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); b) revocó parcialmente el fallo apelado; c) con lugar la demanda por cumplimiento de contrato incoada por el mencionado ciudadano contra la hoy solicitante y, en consecuencia, se ordenó la entrega del inmueble constituido por una parcela de terreno y una vivienda bifamiliar de dos (2) plantas en ella construida, situada en la manzana número 1, signada con el Nº 04, que forma parte del conjunto residencial Guadalupe Village, ubicado en el Crucero de Guacuco, Sector Las Huertas, Municipio Arismendi de este Estado; y, por último, d) condenó en costas a la parte demandada -hoy solicitante- por resultar totalmente vencida en el mismo, ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan Vicente Duque Carreño, apoderado judicial de la sociedad mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC C.A.”, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
cumplimiento de contratorevisión constitucionalderecho de propiedaddebido proceso