Sentencia N° 360 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 360, Exp. 15-0015, 27/03/2015
Expediente15-0015
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo José Petrocelli González, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa en un proceso penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala Constitucional determinó que la situación que generó la presunta violación había cesado, ya que se había ordenado la notificación del quejoso para la celebración de la audiencia preliminar, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar la decisión de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia esta Sala precisa, como punto previo, y según consta en actas, que el jueves 16 de octubre de 2014, el ciudadano Wilfredo José Petrocelli González se dio tácitamente por notificado de la decisión proferida por el Juzgado a quo constitucional, cuando solicitó que se le expidieran copia certificadas de algunas de las actas que componen el expediente y fue el martes 21 de octubre de 2014, cuando interpuso el recurso de apelación contra la decisión dictada, el 22 de septiembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la demanda de amparo. De modo que, en atención a lo establecido en el cómputo expedido por la Secretaría de la mencionada Corte de Apelaciones que cursa al folio 47 del expediente, esta Sala considera que la referida impugnación se realizó dentro del lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la misma resulta admisible. Así se declara. Precisado lo anterior la Sala observa, que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Wilfredo José Petrocelli González, contra el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por haber fijado la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar para el 12 de septiembre de 2014, sin notificarlo, dada su condición de “tercero interesado” en el proceso penal seguido a los ciudadanos Pedro José Briceño y Rafael Antonio Calcurian. En tal sentido, la parte actora alegó que el referido Juzgado de Control le cercenó sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad y a la tutela judicial efectiva, al estimar que se le debía notificar de la fijación y celebración de la audiencia preliminar en el proceso penal primigenio, en virtud de que se había incautado preventivamente un vehículo que era de su propiedad y que, conforme con lo señalado en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, le correspondía el Juez de Control, en ese acto de la etapa intermedia, resolver la petición de devolución de ese bien.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Wilfredo José Petrocelli González. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada, el 22 de septiembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.