Sentencia N° 360 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 360, Exp. 11-0762, 25/04/2013
Expediente11-0762
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Francis Rivas Valecillos en representación de Harrison Alexander Lemus, alegando violaciones a sus derechos a la vida y a la salud. La Corte de Apelaciones había previamente negado la solicitud de medida humanitaria, argumentando que la violación de derechos había cesado con su pronunciamiento. La Sala Constitucional reafirmó la inadmisibilidad, considerando que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional precisa que la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Francis Rivas Valecillos, en su carácter de defensora privada del ciudadano Harrison Alexander Lemus, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto de la solicitud que realizó su defensa privada referida a que se le otorgase una “medida humanitaria” o una medida de coerción personal menos gravosa a la privativa de libertad, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso impropio, aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, expedición ilegal de certificaciones y asociación para delinquir. En este orden de ideas, la abogada accionante alegó que le fueron violados a su defendido los derechos constitucionales a la vida, a la salud, al debido proceso y el derecho de petición, derechos consagrados en los artículos 43, 21, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo padecía de una enfermedad grave y, por lo tanto, no podía estar recluido en un centro penitenciario. Asimismo, que el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara no se había pronunciado sobre las solicitudes realizadas a ese efecto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 29 de Abril de 2011, por la Abogada Francis Rivas Valecillos en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Harrison Alexander Lemus, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículo 43, 21, 49, y 51, de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, siendo que mediante la decisión dictada en fecha 22 de Abril de 2011, se pronuncio (sic) respecto a lo solicitado por la defensa en cuanto a la medida humanitaria; siendo ésta la omisión a la cuál (sic) se le atribuía la violación de los derechos constitucionales del referido ciudadano. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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