Sentencia N° 360 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 360, Exp. 12-0278, 29/03/2012
Expediente12-0278
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la Junta de Administración ad-hoc de varias sociedades mercantiles, en virtud de la posible transgresión del orden público constitucional. La decisión se fundamenta en la protección de derechos e intereses colectivos, especialmente en relación con la salud y la vivienda de las familias afectadas por la situación de las obras de construcción en el Conjunto Parque Residencial Terrazas La Vega. Se ordena la remisión del expediente y la suspensión de cualquier actuación procesal en el juzgado de instancia.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que las empresas sometidas al régimen especial de intervención, cumplen con una función de interés social, tal como se advirtió desde la sentencia N° 6/11, conforme a la cual: ‘tampoco es ajeno a la labor jurisdiccional de esta Sala -ya que constituye un hecho público comunicacional- la significativa y preocupante problemática surgida en el mercado inmobiliario, relacionada con el necesario pero insuficiente desarrollo habitacional a cargo de la República, los Estados y Municipios, así como de empresas constructoras, promotoras y demás empresas del ramo de carácter público o privado. Ello si bien, no resulta suficiente para calificar la presente demanda como de trascendencia nacional, se le añade la particular problemática que atraviesa la República y, particularmente entidades federales como el Distrito Capital, como consecuencia de la más reciente temporada de lluvias, que incidió directamente en un elevado número viviendas y terrenos, que ha generado la afectación directa de personas y familias y, particularmente, en la posibilidad de contar en espacios donde habitar dignamente. En estas circunstancias, la Sala estima que la situación de eminente riesgo que en principio se encuentran las 'aproximadamente mil trescientos veinte (1320) familias (sic) [150 familias] que conforman el CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA (PRIMERA ETAPA)', conlleva a que en el marco de la actual crisis habitacional y el elevado número de personas afectadas, la reubicación de estas familias en situación de riesgo vital, es una situación merece ser protegida a través de una acción específica de tutela de intereses suprapersonales, en tanto la afectación directa e inminente de las viviendas de tales familias, incidiría perjudicialmente a las personas y familias ya afectadas -o que puedan verse afectadas- por la actual crisis de vivienda, al incrementar el número de sujetos objeto de una necesaria y especial protección por parte de los órganos competentes, por lo que no se constituyen -en principio- en un sector poblacional identificable e individualizado, pero que a pesar de no tener un vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud y se ADMITE a trámite el presente avocamiento solicitado por el abogado Luis Humberto Cruz Hernández, ya identificados, en carácter de apoderado judicial de la Junta de Administración ad-hoc para las sociedades mercantiles PROMOTORA CASARAPA, C.A., PROMOTORA PARQUE LA VEGA C.A. y COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLO COINDECA, C.A., nombrada por esta Sala en sentencia del 24 de febrero de 2011, 'con ocasión de la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, conjuntamente con medida cautelar innominada iniciado en razón de la vulneración de los derechos a la salud y la vivienda, así como de la amenaza contra el derecho a la vida, de las familias que adquirieron y que habitan en el CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS LA VEGA (PRIMERA ETAPA), que está siendo construido por la sociedad mercantil PROMOTORA PARQUE LA VEGA C.A., la cual forma parte de un grupo económico integrado, entre otros, por la Sociedad mercantil PROMOTORA CASARAPA, C.A.', solicitó 'el avocamiento previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el expediente número AP11-V-2011-001140 que cursa por ante el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS'. 2.- Se ORDENA al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el lapso de tres (3) días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar la remisión del expediente identificado como 'AP11-V-2011-001140', así como la inmediata suspensión de la causa y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.