Sentencia N° 360 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 360, Exp. 09-0852, 10/05/2010
Expediente09-0852
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Diomedes Fuenmayor Santander en representación de Pedro Trinidad González Chacín. La acción se basó en la supuesta violación del debido proceso y del derecho a la defensa por parte de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala concluye que no se evidencia infracción constitucional alguna, ya que la decisión impugnada no vulnera derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la presunta violación por parte de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del debido proceso y del derecho a la defensa, por la decisión que dictó el 3 de abril de 2009, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante en contra de la decisión que dictó, el 12 de febrero de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal en la cual entre otras cosas decretó: “...PRIMERO: Se declara sin lugar las Excepciones opuestas por la Defensa Privada; por cuanto el escrito acusatorio reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara sin lugar el sobreseimiento de la causa. De igual manera esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud que realizara la defensa en su escrito con relación a las pruebas promovidas por el representante del ministerio público (sic) en virtud de que las mismas deberán ser controvertidas en el juicio oral y público y será en esa fase que serán valorados o no por el juez que le corresponda por distribución del mismo, y no le esta (sic) dada a esta fase de control apreciar y valorar las mismas por cuanto esta es función propia de la fase de juicio es por ello que no le asiste la razón a la defensa y se declara sin lugar su solicitud. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Vindicta Pública, Representada en este acto por la Fiscal 12° del Ministerio Público… SEGUNDO (sic) Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas… TERCERO: Se acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad… QUINTO (sic) Se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO (sic) del acusado…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Diomedes Fuenmayor Santander, en su carácter de defensor del ciudadano PEDRO TRINIDAD GONZALEZ CHACÍN contra la decisión que dictó el 3 de abril de 2009, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente y remítase copia de la presente decisión a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.