Sentencia N° 360 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 360, Exp. 08-0003, 31/03/2009
Expediente08-0003
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Iris Auxiliadora Rangel Aponte y otros, en defensa del patrimonio cultural de la Base Aérea 'La Carlota'. La acción se fundamentó en la supuesta intención de los Ministerios de Vivienda y Ciencia y Tecnología de cambiar el uso de este bien cultural sin el debido procedimiento administrativo. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, argumentando que se trataba de un interés difuso que afecta a la comunidad en general, y admitió la demanda por protección de derechos e intereses colectivos, ordenando notificaciones a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el amparo sub exámine se propuso ante el Juzgado Superior Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el fin de solicitar protección frente a “[…] un abuso de autoridad, un atentado contra la memoria histórica de los municipios Sucre y Chacao y contra la salud e incluso de dichos habitantes de la ciudad toda […]; así como contra la vulneración “[…] a derechos humanos fundamentales como lo son los de la cultura, la salud y la preservación del medio ambiente”; a cuyo efecto, el referido Juzgado Superior declinó la competencia en esta Sala para el conocimiento y decisión de la referida pretensión. Ello así, la Sala da cuenta de que en el presente caso los hechos denunciados guardan relación directa con una eventual afectación a la salud y a la preservación del medio ambiente; circunstancia que conduce a esta Sala a declarar su competencia, tal como lo ha hecho en casos similares.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la demanda por protección de derechos e intereses y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Iris Auxiliadora Rangel Aponte, actuando en su propio nombre y en su carácter de Directora representante de la “Asociación Civil para el Rescate del Patrimonio Histórico de Venezuela” (APAHIVE); por el ciudadano Luis González Guillen, en su condición de Presidente del “Comité Cultural Quintocentenario de las Parroquias de Caracas” (COMCQUINPAC), y de la “Fundación un Parque para la Vida”; por la ciudadana Hannia Gómez, en su condición de Presidenta de la “Fundación de La Memoria Urbana”; y el ciudadano Aníbal Isturdes, en su carácter de Presidente del “Comité Cultural, Conservacionista y de Defensa de la Parroquia San José” (Municipio Libertador, Dtto. Capital) y de la “Fundación Un Parque para la Vida”, -asistidos todos por la primera de las nombradas-; la cual ADMITE. SEGUNDO.- ORDENA NOTIFICAR de esta decisión al representante judicial de los Ministerios del Poder Popular para la Vivienda y del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, así como a la representación judicial de la Fundación Misión Hábitat; a cuya notificación deberá adjuntarse una copia de este fallo y del escrito continente de la pretensión, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que expongan los alegatos que estimen pertinente acerca de la presente demanda.
Palabras clave
amparo constitucionalpatrimonio culturalinterés difusoderechos colectivosmedida cautelarbase aéreaacción administrativa