Sentencia N° 360 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 360, Exp. 04-2776, 24/02/2006
Expediente04-2776
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de habeas data interpuesta por Roberto González Miranda contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La acción fue admitida y se ordenó el emplazamiento del demandado. Sin embargo, se observó que el demandante había carecido de impulso procesal durante más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia y la extinción de la acción de habeas data. Finalmente, se dictó la decisión correspondiente.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de las actas procesales, se observa que en esta causa desde el 15 de diciembre de 2004, oportunidad en la cual esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada y admitió la acción de habeas data interpuesta, ha carecido de impulso y actuación procesal por parte del ciudadano Roberto González Miranda por mas de un (1) año, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad. Al respecto, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el aparte 15 del artículo 19 regula lo relativo a la perención de la instancia de las causas que cursan ante este Alto Tribunal; asimismo, esta Sala en sentencia n° 1.466, del 5 de agosto de 2004, señaló: '[...] la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia'. Visto ello, se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece lo siguiente: 'Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. [...]'. De acuerdo con la jurisprudencia anteriormente transcrita, y con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que el período de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un (1) año que estableció la norma comentada, por lo que, resulta forzoso para esta Sala Constitucional la declaración de perención y, en consecuencia, la extinción de la instancia en la presente acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Roberto González Miranda, asistido por el abogado Luis Alberto Calzadilla, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, la extinción de la instancia, en la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Roberto González Miranda, asistido por el abogado Luis Alberto Calzadilla, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así se declara.
Palabras clave
habeas dataperencióninstanciaderechos constitucionalesCuerpo de InvestigacionesCódigo de Procedimiento Civilinactividad procesal