Sentencia N° 360 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 360, Exp. 03-2093, 16/03/2004
Expediente03-2093
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una apelación interpuesta por Víctor Daniel Castillo Mac Pherson contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de declarar inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el juzgado había ordenado la notificación del accionante para que corrigiera su escrito, lo cual no fue cumplido en el plazo establecido, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La Sala confirmó la decisión del juzgado, considerando que la falta de corrección era una causal de inadmisión según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional observa que la decisión dictada el 25 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista que el accionante no corrigió en el lapso correspondiente, lo ordenado por dicho juzgado. Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el mencionado juzgado efectivamente ordenó la notificación del accionante, -practicada la misma el 21 de julio de 2003, según se evidencia de la nota suscrita por el alguacil que cursa al folio 75-, a fin de que corrigiera el escrito libelar, en cuanto a que concretara de forma clara cuál o cuáles eran los hechos que constituían la violación de sus derechos constitucionales, conforme a lo lo dispuesto en la mencionada norma, y que asimismo se incorporara al proceso de amparo un profesional del derecho que pudiera representar a los ciudadanos Elmer Nolbert Castillo Purizaca y Elsa Diana Mac Pherson de Castillo. Igualmente, esta Sala observa y así consta en autos, -como bien lo señaló el a quo - que efectivamente el accionante no cumplió con lo ordenado, dentro del lapso que contempla el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, siendo esta falta de corrección de la acción de amparo, una causal de inadmisión expresamente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”, debe esta Sala confirmar la decisión objeto de la presente apelación, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 25 de julio de 2003. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 25 de julio de 2003 que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano VÍCTOR DANIEL CASTILLO MAC PHERSON. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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