Sentencia N° 360 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 360, Exp. 02-0527, 24/02/2003
Expediente02-0527
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Ana Castillo de Jiménez contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de Yaracuy. La accionante alegó violaciones a su derecho de defensa y debido proceso en relación con un decreto interdictal que ordenaba su desalojo. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente y que la amenaza de desalojo no era real ni posible, confirmando la decisión del juzgado inferior que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida con fundamento en los artículos 27 y 49, numerales 1 y 3 de la Constitución, contra decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 23 de enero de 2002, mediante la cual el presunto agraviante, con fundamento en los 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 12 literal “B” de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, decretó, a favor de Jorge Luis Álvarez y otro, amparo a la posesión sobre un lote de terreno de 720 Has, predio rústico rural denominado San Rafael, en jurisdicción de la Parroquia Albarico, sector Las Lajas, Estado Yaracuy, y comisionó suficientemente para su ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monje de la misma Circunscripción Judicial, ordenando los despachos respectivos. Considera la accionante que dicha sentencia le infringe su derecho de defensa y el debido proceso “al no oír mis defensas ni valorarlas a la hora de decidir el decreto interdictal el cual a todas luces es improcedente, así se le hizo saber a la ciudadana Juez prenombrada sin que hasta la fecha haya sido posible la suspensión de la ejecución del desalojo lo que nos causará daños y perjuicios irreparables ... ”. Señala, que dicha sentencia “constituye una abierta y grosera violación al estado de derecho, ¿Cómo puede un Juez Agrario dictar tal decreto contra familias campesinas sin que estén llenos los extremos legales?, al tiempo que se presenta como una violación a nuestro derecho de defensa al no ser oídos, al dictar un decreto sin estar llenos los extremos legales que nos afecta, al no valorar las pruebas presentadas por nosotros, al dictar la ejecución de la decisión allí contenidas (sic) sin permitir defender nuestras casas y plantaciones...”. Continúa la accionante señalando supuestos errores de apreciación en que habría incurrido el presunto agraviante, incluso el de haber dictado, según afirma, una decisión, con fundamento en una ley (de Tribunales y Procedimientos Agrarios) derogada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos comprendidos en el presente fallo, la sentencia objeto de consulta, dictada el 20 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la acción de amparo interpuesta el 18 de febrero de 2002, por Ana Castillo de Jiménez, asistida por el abogado Leotilio José Escalona González, contra sentencia dictada el 23 de enero de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

amparoderecho de defensadebido procesodesalojosentenciaCódigo CivilCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo

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