Sentencia N° 360 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 360, Exp. 01-2295, 06/03/2002
Expediente01-2295
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Gustavo Hostos González contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala observó que la sentencia objeto de la acción no se encontraba en el expediente, lo que imposibilitó emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión. En consecuencia, se ordenó al demandante presentar copia certificada de la decisión en un plazo de 48 horas.

Extracto de la motiva

Una vez realizado el examen de las actas que conforman el presente expediente esta Sala observa: El actor interpuso la presente acción de amparo contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas del 13 de agosto de 2001, no obstante esta Sala observa que dicha sentencia no cursa en las actas del presente expediente, lo cual hace imposible para esta Sala emitir pronunciamiento sobre la acción sometida a su conocimiento. En consecuencia, para juzgar sobre la admisibilidad de la pretensión, se ordena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al ciudadano Carlos Gustavo Hostos González consignar, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más el término de la distancia, que para el caso de autos es de un (1) día -a partir de la fecha del recibo de esta solicitud-, copia certificada de la decisión objeto de la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 06 días del mes de MARZO de dos mil dos. Años: 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de ApelacionesEstado Vargasdecisión inadmisibleacción de amparoderechos constitucionalescopia certificada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca