Sentencia N° 36 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0036, Exp. 24-1177, 18/02/2026
Expediente24-1177
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento solicitado por el abogado Josseph Parejo De Pablos en representación de Gold Data, C.A. respecto a la revisión constitucional de la sentencia N° 376 dictada por la Sala de Casación Social. Se constató que el desistimiento fue fundamentado en un acuerdo alcanzado entre las partes, lo que llevó a la homologación de dicho desistimiento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora no afecta al interés general, por lo que este Alto Tribunal juzga que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción de las buenas costumbres o del orden público, que ha sido desarrollado por la doctrina de la Sala en sentencia del 6 de julio de 2001 (caso: R. Decina y otros), en los siguientes términos: ‘(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)’. Ahora bien, precisado lo anterior esta Sala constata que corre inserto al folio 32 de la pieza principal del expediente ‘poder especial de representación judicial’ conferido por el ciudadano Renato Antonio Tradardi Jaramillo, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil GOLD DATA C.A., a los abogados Antonio Bello Lozano Márquez, Daniel Rosales Cohen, María Gabriela Piñango Labrador, Héctor Hugo Bolívar Luckert, Carlos Mendoza, Víctor Hugo Guedez Forero, Carlos Oduardo García Rodríguez y Andrea Guadalupe Rodríguez Piñango, el cual señala que otorga dicho poder especial ‘para que en forma conjunta y/o separada representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de la empresa que represento, teniendo las más amplias facultades a fin de presentar RECURSO DE REVISIÓN ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra decisiones que vallan en detrimento de los derechos de mi representada’, (…). De igual forma, quedan facultados nuestros referidos apoderados para demandar, contestar, apelar y fundamentar, así como oponer y contestar excepciones, cuestiones previas y reconvenciones, convenir, desistir, transigir (…). Asimismo se señala que ‘los apoderados aquí constituidos podrán sustituir el presente poder, en todo o en parte designar abogado capaz, que ejerza nuestra representación con facultad de realizar todas las actuaciones expuestas’. (Mayúsculas y subrayado propio del poder, negritas de esta Sala).

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la revisión constitucional solicitada por el abogado Josseph Parejo De Pablos, apoderado judicial de la sociedad mercantil GOLD DATA, C.A., Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalpoder judicialinterés generalderechos laboralessociedades mercantilesorden público

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