Sentencia N° 36 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0036, Exp. 22-0663, 05/02/2025
Expediente22-0663
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-05
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ingrid Milagros Peñaloza Yusti contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se determina que la parte actora no realizó actuaciones procesales durante más de seis meses, lo que se califica como abandono del trámite. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte accionante por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Vista la sentencia recurrida, así como el fundamento del recurso de apelación ejercido por las terceras interesadas, esta Alzada establece que el objeto de tal recurso consiste en determinar si dicho fallo se encuentra o no ajustado a derecho y para ello tomará en consideración todos los elementos de hecho y de derecho que se encuentren presentes en este expediente. Así se decide. Se observa que la parte presuntamente agraviada pretende que se le restituya la posesión del local arrendado ubicado en la Urbanización Soledad, avenida Miranda, calle 7, Residencias Cóndor, No. 1 y 2, Maracay del estado Aragua, por cuanto fue desalojada de forma arbitraria. En su escrito de solicitud alegó lo siguiente: Que los ciudadanos Roberto Comuzzi Duque y Aida Martínez, antes identificados, han tomado justicia por su propia mano y le han prohibido el acceso al inmueble arrendado, el cual poseía en su carácter de arrendataria según contrato de fecha 30 de abril de 2004 celebrado con Roberto Diego Comuzzi Bianchi, fallecido el 11 de septiembre de 2015. Que desde el año 2004 se encuentra en calidad de arrendataria en el local comercial arrendado y que el difunto Roberto Comuzzi Bianchi, antes mencionado, la demandó en fecha 07 de noviembre de 2013 y que tal proceso se encuentra en estado de ejecución de sentencia, ya que presentó una tercería que fue admitida por el Tribunal de la causa el 02 de noviembre de 2017, la cual quedó ‘… paralizado, por cuanto que el demandado ROBERTO DIEGO COMUZZI BIANCHI, falleció, y hasta ahora fue que se presentaron (sic) uno de los herederos, de forma arbitraria y violenta de hacer justicia por sus propias manos…’. Que los presuntos agraviantes solicitaron una inspección judicial en el local arrendado y que se aprovecharon de la autoridad del Juez para aparentar una ejecución arbitraria y ‘… procedieron a desalojar los bienes de la empresa COVER UP INTERNACIONAL C.A., y INMODELES PRODUCCIONES, C.A., y cambiaron las cerraduras del local comercial…’, violándose su derecho a la posesión legítima del inmueble, sin tomar en cuenta que la tercería suspende la ejecución de la sentencia y que los desalojos arbitrarios están prohibidos. Asimismo insistió que ha sido desalojada de forma arbitraria sin juicio justo y sin el debido proceso, porque la tercería en contra de la sentencia definitiva no se encuentra terminada, por lo que el ‘…juicio está vigente…’ y que los actos lesivos de los derechos constitucionales se encuentran demostrados con la inspección judicial practicada en fecha 22 de julio de 2021. Igualmente denunció la violación de sus derechos a la propiedad, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Citó algunas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia y solicitó la medida cautelar innominada de que se le permita el acceso al local arrendado.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Arturo Castro Isculpi, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Ingrid Milagros Peñaloza Yusti, con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil INMODELS PRODUCCIONES, C.A., identificados, contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2022 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante esta Sala. 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante. 5.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

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