TSJ/SC, Sent. N° 0036, Exp. 21-0550, 24/02/2023
Expediente21-0550
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-24
DecisiónNO HA LUGAR
Extracto de la motiva
Ahora bien, primeramente debe establecerse el objeto de las acciones, para lo cual quién aquí desde trae a colación el criterio establecido por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 029, fecha 11 febrero 2014 como con ponencia del magistrado Dr. Paúl José Aponte Rueda, la cual señala: '...las excepciones se identifican con defensas que puede poner las partes con allá sean de fondo con dirigida a neutralizar la acusación en función del derecho que se aspira materializar en la sentencia, y formales, que son de tipo procesal, destinada a lograr la imprudencia o extinción de proceso por uno adecuación a las normas legales que lo regulan coma procurando detener el mismo de manera provisional o definitiva...' (Omissis). Establecido lo anterior procede de seguidas este juzgador a analizar el contenido de las excepciones en fase preparatoria representadas por el ciudadano DR: (sic) JORGE ENRIQUE NÚÑEZ SÁNCHEZ, actuando en su carácter de defensor técnico debidamente juramento del ciudadano THOR ARMANDO ZÚÑIGA URZUA, te conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4, literal 'F' del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: 'Artículo 28. Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el juez o jueza de control, de las además fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes secciones de previo y especial pronunciamiento:...(Omissis)... 4. La acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas: a) la falta de legitimación capacidad de la víctima para intentar la acción....(Omissis)' De contenido de la norma anteriormente 330 coma como fundamento excepción planteada por la defensa, la misma versa sobre la falta de lealtad de querellante para ejercer la acción, en los hechos que forman de la querella presentada por el ciudadano JIMMY ZHANG ZHENG, en condición de presunta víctima representado por la empresa OPEIN [Ó]PTIMA KITCHEN, C.A. encontró de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MONTILLA RIVERO, JOSÉ ANTONIO CALDERA CALDERA, GUILLERMO JOSÉ GARCÍA CAMPOS y V[Í]CTOR ZUÑIGA URZUA y que son el fundamento de las medidas cautelares innominadas decretadas por este tribunal en fecha 8 enero de 2017. En tal sentido se hace necesario establecer el concepto víctima, para (sic) es necesario hacer lo siguientes consideraciones: De acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del código orgánico procesal penal así como sentencias números 763 de 9 de abril de 2002 y 1249 del (20 de mayo de 2003): '... Consagra los derechos que las víctimas pueden ejercer en el proceso penal, aunque no sea ya constituido como querellante. Esto responde la necesidad natural de que siendo esta la parte ácida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia comienza su vez encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dicho derechos y, así lo ha sostenido la sala en numerosos fallos todos sus fallos.' (Omissis). En este sentido el artículo 25.1 de la convención americana de (sic) sobre los derechos humanos, señaló lo siguiente: '... El derecho de toda persona aún recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso afectivo ante los jueces o tribunales competentes, que ampare contratos que violen sus derecho fundamentales reconocidos por la constitución por la ley y el criterio de la [C]omisión [I]nteramericana de [D]erechos [H]umanos que considera que el acceso a la jurisdicción por parte de la víctima de un delito de bienes de un derecho fundamental del ciudadano...' Está disposición constitucional, además de insistir en la naturaleza fundamental simple, uniforme y eficaz que debe observar todo proceso desvelado ante los Tribunales de la República, establece de manera precisa que el fin primordial de este, es garantizar a las partes y a los interesados en una determinada contención, que las decisiones que centra los efectos de resolverla no son sólo estén fundadas en derecho, en disposición a lo alegado y probado en autos sino también criterio de justicia con habilidad y que aseguren la tutela judicial efectiva de quién haya frustrado su legítima pretensión en el asunto resolver. (Sentencia N° 507 2002, del 14 de [n]oviembre) Por otra parte la sentencia número 07 de fecha 18 de febrero 2014 con ponencia de la magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, establece: '... El órgano Jurisdiccional está en la obligación de tomar y consideración los alegatos estimados por las partes y como también debe analizar y valorar el respaldo probatorio aportado para presentar sus alegaciones ello[,] para arribar aquellas al convencimiento de la veracidad de tales alegatos...' Señalado lo anterior, corresponde entonces mencionar que la presunta víctima debe probar lo alegado coma vale decir demostrar dicha afectación por los ciudadanos en cuestión, cuál es la afectación patrimonial en carácter a el cual está siendo por parte de los ciudadanos RIVERO, JOSÉ ANTONIO CALDERA CALDERA, GUILLERMO JOSÉ GARCÍA CAMPOS y V[Í]CTOR ZUÑIGA URZUA, en virtud de esta jugadora pudo observar de lo que cursa en actas es una representación estrictamente contractual entre el ciudadano JIMMY ZHANG ZHENG, representante de la empresa OPEIN OPTIMA KITCHEN, C.A. y el ciudadano V[Í]CTOR ZUÑIGA URZUA, relación está que ambas partes están queriendo a cabalidad toda vez que el primero para el canon de arrendamiento puntualmente y el segundo le permite el usufructo del bien mueble objeto del contrato, no observando se ninguna afectación patrimonial, física o moral que permitan a este despacho jugador considerar víctima de algún delito al ciudadano JIMMY ZHANG ZHENG , representante de la empresa OPEIN [Ó]PTIMA KITCHEN, con lo cual considera aquí deciden no se cumple con uno de los requisitos esenciales de la querella, que es la cualidad de víctima del querellante.
Dispositiva
1. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por el abogado Lisandro Bautista, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jimmy Zhang Zheng, quien funge como presidente de la sociedad mercantil OPPEIN ÓPTIMA KITCHEN, C.A., respecto de la sentencia dictada, el 23 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa penal identificada con el alfanumérico 47C-17.369-16.