Sentencia N° 36 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0036, Exp. 18-0341, 12/02/2019
Expediente18-0341
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Ana María Sousa Castaño. La acción fue presentada contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la demanda de nulidad de venta de acciones y nulidad de acta de asamblea, alegando caducidad de la acción. La Sala observa que la parte demandante no realizó actuaciones procesales válidas para impulsar el proceso, lo que llevó a la extinción del mismo.

Extracto de la motiva

‘en este sentido, de conformidad con la norma y el criterio jurisprudencial referentemente transcritos, tenemos que los actos cumplidos por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro son anulables, sin embargo la acción de nulidad de tales actos caduca al término de cinco (5) años contados a partir de la inscripción del mismo en los registros correspondientes o en los libros de sociedad’, (el subrayado es mío). Lo que quiere decir que la Juez (sic) Superior (sic) si estaba conciente (sic) de la disyuntiva planteada por el Legislador en su artículo 170 del Código Civil, por lo que podría[n] pensar que su errada aplicación de la norma obedece a un desorden o abuso suyo, desvirtuando el principio lura Novit Curia, por lo que [se] pregunta[n] ¿porque la Juez (sic) desnaturaliza el proceso entrando en contradicciones con lo que le pauta la ley y la letra de la Jurisprudencia?...” . Que, “… [l]a Juez (sic) sentenciadora de la segunda instancia con su sentencia viola la garantía que otorga la constitución nacional a [su] representada de una justicia objetiva, idónea y transparente, viola de manera flagrante los Artículos (sic) 26 y 257 de la Constitución Nacional, e incurre en abuso de poder o extralimitación en sus funciones, por lo que demanda[n] la restitución de la situación jurídica infringida que no es otra cosa, que se ordene que a [su] representada en el fallo se le trate con dignidad y respeto, objetividad y justicia, que son derechos constitucionales que le fueron violentados a [su] representada.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados en ejercicio DOMENICO SCUTARO NODA e IRIS VÁSQUEZ, actuando en representación de la parte demandada, ciudadanos JOSÉ MANUEL LUIS DA CAMARA y AGOSTINHO FILIPE MARTINS, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, en fecha 18 de julio de 2017; razón por la cual se REVOCA en todas y cada una de sus partes la referida decisión, y se declara INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES y NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA interpusiera la ciudadana ANA MARÍA SOUSA CASTAÑO en contra de los prenombrados ciudadanos, todos ampliamente identificados en autos.

Palabras clave

nulidadmatrimonioaccionesconstituciónderechosjusticia

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