Sentencia N° 36 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0036, Exp. 17-0746, 17/01/2018
Expediente17-0746
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira. La decisión impugnada había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por RIGOBERTO CONTRERAS. La Sala argumenta que el demandante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que configura la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, observa este juzgador que el accionante en amparo, en su escrito de promoción de pruebas de fecha 24 de octubre de 2016, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL seguido ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expediente signado como 126-15 (folios 14 y 15 de las copias certificadas que conforman este cuaderno), promovió entre otros medios de pruebas, los siguientes: 2.-Inspección judicial en la oficina 2-04 sede de la Junta de Condominio del Edificio Centro Cívico de esta ciudad, a fin de abundar en la evidencia de mi relación arrendaticia del espacio o kiosco N° 19 con dicha Junta; demostrar la condición de Directivo de esa Junta del demandado Rigoberto Contreras durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016; comprobar la fecha de cesación en el cargo de Administrador del Sr. Hernando Bonell en Noviembre de 2014 y la condición de empleada de Cobranzas de la Sra. Zoiré Guerra desde el 2013 (ambos traídos aquí como testigos) y para ello, pido se deje constancia de los siguientes puntos: A) En libro (sic) denominado Cobro de Condominio de áreas rentales o Cobro de Rentas de Aéreas Comunes años 2012 y 2015 (último trimestre) dejar constancia fotocopiada de la deuda que aparece a nombre de Ángel Marrero a los folios relacionados con el espacio o Kiosco K-019; B)En la hoja de trabajo Kioscos Metálicos Hexagonales que lleva la Coordinadora de Cobranzas Zoiré Guerra en su computadora dejar constancia impresa de la misma, de modo de comprobar que su resultado es idéntico al de la misma hoja obtenida en Inspección Judicial del 20/10/15 que consta en autos, desde el N° K-001 al K-024; C)En el informe de Gestión año 2014 de la Junta de Condominio, entregado a los propietarios del Edificio, dejar constancia fotocopiada de la pagina 6 donde se muestra la Junta Directiva del Condominio y de la página 15 relación de Utilidades fin de año 2013 donde aparece la Sra. Zoiré Guerra como empleada de Cobranza; D)En el libro de actas de la Junta Directiva del Condominio del Edificio dejar constancia fotocopiada de las siguientes actas: 106 del 19/6/13; 123 del 05/11/14; 125 del 09/2/15; 129 del 21/5/15 y 139 del 15/01/16. En caso de resistencia del notificado para la evacuación de esta prueba pido al tribunal exigir la colaboración del demandado como Directivo de la Junta de Condominio o de sus apoderados, todo en atención al artículo 505 del Código de Procedimiento Civil. 3.-Inspección Judicial en la Oficina 2-02 del Edificio Centro Cívico, al lado de la sede de la Junta de Condominio, donde se encuentran viejos archivos de dicha Junta, a fin de que se deje constancia de lo siguiente: A)constancia fotocopiada de algún ejemplar de contrato suscrito entre la Junta de Condominio y algún propietario de los denominados Módulos o Kioscos; B)constancia fotocopiada de los recibos 0011440 y 001437 de fechas 12/12/02 por concepto de alquiler y consumo de luz del Kiosco K19 y de los recibos de los años 2011 y 2012 por concepto de punto de luz Kiosco 19 que aparecen contenidos en una Carpeta de archivo con nombre Dr. Marrero. Esta prueba tiene por objeto demostrar la condición jurídica de la Junta de Condominio que arrienda los espacios comunes del Edificio y la del arrendatario y además, la procedencia de los recibos mencionados.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 27 de marzo de 2017. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN, contra el auto del 1° de noviembre de 2016, dictado por Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el procedimiento de desalojo de local comercial contenido en el expediente signado como 126-15. TERCERO: REVOCA la decisión dictada el día 27 de marzo de 2017 por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró con lugar la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN.
Palabras clave
amparopruebasdesalojoinspección judicialarrendamientoCódigo de Procedimiento Civil