Sentencia N° 36 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 36, Exp. 11-0103, 14/02/2013
Expediente11-0103
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 01017 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jesús Ramón Villafañe Hernández, quien fue destituido de su cargo como juez provisorio. La revisión se centró en la alegación de que la Sala Político Administrativa no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por el recurrente, lo que supuestamente vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no había lugar para la revisión, ya que los vicios denunciados no fueron debidamente fundamentados y la decisión impugnada se basó en pruebas que sí fueron consideradas.

Extracto de la motiva

Que “[m]i poderdante, el abogado JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ fue DESTITUIDO por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de su cargo como Juez Provisorio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el numeral 11 del artículo 40 ejusdem, por supuestamente haber infringido los deberes legales del Juez, contenidos en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, al no dejar constancia de los alegatos esgrimidos por las partes respecto de hechos que se suscitaron durante la celebración de la audiencia preliminar efectuada el 17 de junio de 2005, ‘…lo que impidió el ejercicio del derecho a la defensa al no oír la incidencia planteada…’, y porque en el curso de la audiencia supuestamente le vociferó y faltó el respeto a los abogados de la defensa (…)”. Que “[p]ero resulta que ese HECHO ES FALSO DE TODA FALSEDAD y para desvirtuarlo, mi representado promovió toda clase de pruebas, incluyendo el testimonio ante los tribunales, comisionados por el Jugado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, de todas las personas que intervinieron en aquellas audiencias, así como las declaraciones bajo fe de juramento notarial, de dos de sus presuntos denunciantes, quienes negaron haber despotricado contra el abogado JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ. Asimismo, el referido profesional del derecho incorporó a las actuaciones, para mejor proveer, los resultados de las experticias realizadas por expertos de la división de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las actas de denuncia y su respectiva ratificación, levantadas por ante el entonces Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (…) en las que se demuestra que las firmas de dos de los denunciantes fueron falsificadas. A consecuencia de ello fueron penalmente imputados, los abogados (…) ex Presidente del Circuito antes citado y (…) ex Secretario de la Presidencia. Esto demuestra que el supuesto incidente por el que se destituye al operador de justicia, JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ, fue una componenda orquestada dolosa entre el prementado [sic] ex Presidente del Circuito y la abogada (…)”. Que “[s]in embargo, podemos decir que los Honorables Magistrados de [la] Sala Político Administrativa NO ANALIZARON NI UNA SOLA DE ESAS PRUEBAS EN SU SENTENCIA, LIMITÁNDOSE A TOMAR EN CONSIDERACIÓN SOLAMENTE LAS ACTAS DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES Y DE LA COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y RESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL”. Señaladas las anteriores consideraciones, procedió a enumerar cada una de las pruebas enunciadas y que en su consideración no fueron valoradas por la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal en la decisión impugnada. A este respecto, hizo mención a la copia de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 9 de noviembre de 2005, contenida en el Expediente Administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Restructuración del Poder Judicial, en la cual pretende indicar que el juez sancionado no violó el debido proceso de los asistentes a la Audiencia Preliminar en que supuestamente se suscitaron los hechos que le fueron imputados. Que “[l]a citada prueba es de vital importancia, ya que los abogado[s] defensores, ejercieron sus respectivos Recursos de Apelación dentro del lapso legal establecido en contra del pronunciamiento Judicial dictado en fecha 17 de junio de 2005, por el tribunal [sic] Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido para ese entonces por mi representado Abogado JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ, quien lo admitió remitiendo en cuaderno separado las actuaciones al Tribunal Superior Colegiado, el cual emitió su respectivo pronunciamiento judicial, indicando que en relación a la segunda denuncia la Corte estima entre otras cosas ‘Que no le asiste la razón a los recurrentes al denunciar que el Juez de Control (DR. JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ), les limitó el tiempo y con ello el derecho a la defensa de los patrocinados (…)”. Que “[c]on este Pronunciamiento Judicial de la Corte de Apelaciones, Tribunal colegiado que conoció del Recurso de Apelación, se infiere que mi representado en su condición de operador de Justicia actuó conforme a derecho, no violó el derecho a la defensa de las partes en la Audiencia Preliminar, ni vulneró el debido proceso, no el derecho a ser oído y menos el de petición, como lo plantea en su pronunciamiento Judicial la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aunado a que el citado organismo, en el referido dictamen, no consideró ni valoró el pronunciamiento judicial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal (…)”. Que “[h]onorables y respetables Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estando probado suficientemente, que es falso de toda falsedad que al imputado en aquella causa, (…) no se le haya escuchado sus planteamientos, cuando han dicho los testigos (…) evacuados, por ante el Tribunal Comisionado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito del Estado Bolívar, que el único que declaró [sic] fue él mencionado imputado, esto se corrobora del Acta en la que dejó constancia de lo sucedido en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Secretaria suplente (…) y que el alegato esgrimido, donde se dice que mi representado, invocó [sic] que si por él fuera todos estuvieran privado de libertad, ha quedado evidenciado, que ciertamente él [sic] encausado gritó [sic] en los pasillos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en la entrada de la Sala de Justicia, inducido por su defensora Abogada (…) quien pretendía crear una recusación fraudulenta, en contra del director del proceso, no existiendo ningún testimonio ni indicio de que se haya escuchado al Juez JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ, de haber realizado tal aseveración; pero el acusado (…)

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano JESUS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad núm. 4.981.040, representado por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, de la sentencia 01017, dictada, el 20 de octubre de 2010, y publicada al día siguiente, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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