Sentencia N° 36 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 36, Exp. 11-1473, 13/02/2012
Expediente11-1473
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Sanders Velásquez Quijada en representación de Gonzalo Romero Bottini. La revisión se solicitó en relación a una sentencia del Tribunal Superior Quinto Agrario que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial y que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, ya que la tercería fue propuesta antes de la ejecución de la sentencia, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en la sentencia n.°: 1643, del 16 de junio de 2003, invocada por la parte solicitante de la revisión constitucional, esta Sala, se estableció, con relación a la tercería, lo siguiente: En este sentido, la Sala comparte el criterio expuesto en la sentencia recurrida por cuanto la tercería no es posible en el procedimiento interdictal. En efecto, “porque en los juicios interdictales no se discute propiedad ni el derecho a poseer, tampoco son procedentes las tercerías de dominio de mejor derecho, a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370” (Román J. Duque Corredor. Cursos sobre Juicios de la Posesión y de la Propiedad. Caracas, Editora El Guay S.R.L., p. 62). La Sala advierte que tampoco resulta aplicable la intervención de terceros que consagra el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil, porque la misma está concebida para el poseedor. En este orden de ideas se ha señalado que “el poseedor verdadero a quien le haya sido quitada la cosa por virtud de un interdicto posesorio instaurado entre otras dos personas, puede intervenir en el pleito para hacer valer –no por cierto un derecho para mejor poseer (cfr CSJ Sent. 8-4-81)-sino su preferencia excluyente a la protección posesoria judicial”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Sanders Velásquez Quijada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GONZALO ROMERO BOTTINI, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el 21 de junio de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

terceríaprocedimiento interdictalderecho de propiedadCódigo de Procedimiento Civiltutela judicial

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