Sentencia N° 36 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 36, Exp. 09-0866, 05/03/2010
Expediente09-0866
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Textiles La Fila, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelante argumentó que no se le había expedido la copia certificada de la decisión impugnada, lo que afectó sus derechos. La Sala decidió oficiar al juzgado de origen para que remitiera el expediente correspondiente y verificara lo alegado por la parte actora.
Extracto de la motiva
Visto que el caso de autos, la parte actora apeló de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, debido a que al celebrarse la audiencia constitucional no constaba en las actas procesales la copia certificada de la decisión impugnada, sobre lo cual la accionante en amparo alegó en su escrito libelar haberlas solicitado mediante diligencias presentada, el 6 de noviembre de 2008, ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas; diligencia ésta que se encuentra agregada en copia fotostática al expediente, y que nunca le fueron expedidas, por lo que la sociedad mercantil Textiles La Fila S.A. se considera afectada en sus derechos.
Dispositiva
Se hace del conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el amparo se caracteriza por ser una institución breve y sus decisiones de urgente y obligatorio cumplimiento en vista de los derechos constitucionales que pudieran resultar afectados; por tanto, se advierte que la desatención a las órdenes impartidas, el suministro inoportuno de las informaciones, datos o expedientes que solicitare, acarrean para el infractor la posibilidad de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad, sancionada conforme a lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.