Sentencia N° 36 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 36, Exp. 07-1797, 19/02/2008
Expediente07-1797
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
Las ciudadanas YRIS REBOLLEDO y YERELY REBOLLEDO interpusieron una acción de amparo constitucional contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, debido a que se les impidió participar en los XVII Juegos Nacionales de 2007. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, determinó que la acción era inadmisible, ya que la situación denunciada constituía una evidente situación irreparable, dado que los juegos ya se habían llevado a cabo.
Extracto de la motiva
La Sala ha precisado que la acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los justiciables, siempre que se pueda restablecer la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella, en consecuencia, esta particular forma de tutela constitucional resulta inadmisible cuando no puedan retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que tenían antes de interponerse la acción correspondiente (Vid. sentencia Nº 228 del 20 de febrero de 2001, caso: Josefina Margarita Bello).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas YRIS REBOLLEDO y YERELY REBOLLEDO, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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