Sentencia N° 36 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 36, Exp. 06-0832, 19/01/2007
Expediente06-0832
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de interpretación constitucional interpuesta por la Mancomunidad para la Prestación del Servicio y Venta de Electricidad y Gas en los Municipios del Estado Nueva Esparta (MEGANE) en relación con el artículo 170 de la Constitución. La Sala argumenta que la acción no presenta un supuesto de hecho concreto y no se articula adecuadamente la duda razonable sobre la norma constitucional aludida, lo que escapa de la finalidad aclarativa de la acción de interpretación constitucional.

Extracto de la motiva

De forma preliminar, debe la Sala determinar su competencia para conocer la acción interpuesta y, con este objeto, conviene recordar que su propia jurisprudencia ha reconocido la existencia de la acción de interpretación constitucional (stc. n° 1077/2000), como un mecanismo procesal destinado a la comprensión del texto constitucional, en supuestos determinados que pudieren generar dudas en cuanto al alcance de sus normas, y cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a esta Sala, como máximo órgano de la jurisdicción constitucional; distinguiéndola de la acción de interpretación (de ley) a que se refieren los artículos 266.6 constitucional y 5.52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya competencia se encuentra distribuida entre las distintas Salas que conforman este Máximo Tribunal, en atención a la materia sobre la cual verse el texto legal a ser interpretado. Como quiera que, en el presente caso, ha sido instada esta jurisdicción, con el objeto de precisar el alcance de la denunciada oscuridad del artículo 170 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final del texto orgánico que rige las funciones de este Máximo Juzgado, en concordancia con el precedente jurisprudencial arriba citado, esta Sala es competente para resolver el caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de interpretación constitucional interpuesta por la representación de la MANCOMUNIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y VENTA DE ELECTRICIDAD Y GAS EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (MEGANE); en relación con el artículo 170 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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