Sentencia N° 36 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 36, Exp. 05-0114, 22/02/2005
Expediente05-0114
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Elena Patikas Martín en representación de los ciudadanos Garx Alexander Pérez Delpino y Félix Saturnino Delfino. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa, vida, libertad y seguridad personal, derivada de una medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por la Jueza de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal de Carabobo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente por no corregir las omisiones requeridas en el escrito de amparo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la parte accionante no realizó la corrección solicitada, lo que llevó a confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, la Sala Constitucional reafirma la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos en la ley para el ejercicio del amparo constitucional, subrayando que la protección de derechos no debe ser un proceso que ignore las formalidades necesarias para su correcta tramitación.

Extracto de la motiva

A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de los derechos constitucionales a la defensa, a la vida, a la libertad y a la seguridad personal de sus representados, derivada de la decisión dictada por la “Jueza de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Carabobo”, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad y el traslado de los imputados a un Internado Judicial de alta peligrosidad. Ahora bien, observa la Sala que en el presente caso la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de noviembre de 2004 acordó lo siguiente: “(…) observando que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tal sentido, acuerda solicitar a la accionante la corrección de las omisiones en que ha incurrido, como son: 2º El de la residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3º Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4º El de señalar el derecho o garantía constitucional violados o amenazados de violación; 5º La de realizar una descripción narrativa de los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, y 6º Indicar cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. Corrección que se le requiere y que deberá realizar de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, en un lapso de 48 horas siguientes a la correspondiente notificación para que presente a esta Sala lo solicitado (…)”. Igualmente observa esta Sala, que corre inserto al folio 7 del presente expediente, boleta de notificación librada en fecha 24 de noviembre de 2004 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y recibida en fecha 29 de noviembre de 2004 en el domicilio de la abogada Elena Patikas Martín, apoderada judicial de los accionantes, en la que se le ordenó la corrección del escrito de amparo, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2004 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Elena Patikas Martín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.349, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GARX ALEXANDER PÉREZ DELPINO y FÉLIX SATURNINO DELFINO, titular de la cédula de identidad Nº 17.399.701, el primero, contra la decisión dictada por la JUEZA DE CONTROL Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual se acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los referidos ciudadanos.

Palabras clave

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