Sentencia N° 36 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 36, Exp. 04-0056, 27/01/2004
Expediente04-0056
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-01-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana María Aura Cárdenas Bracamonte interpuso un recurso de amparo contra una decisión del Tribunal 7° de Ejecución que negó su entrada a la fórmula de cumplimiento de pena. La Sala Constitucional observó incongruencias en las fechas de las decisiones presentadas por el accionante, lo que llevó a considerar que no estaba claramente identificada la actuación lesiva. Por lo tanto, se ordenó notificar a la parte accionante para que identifique concretamente la parte agraviante en la causa.
Extracto de la motiva
Visto que el accionante señaló como presunto agraviante al “Tribunal 7° de Ejecución”, por una decisión supuestamente dictada el 8 de octubre de 2003, lo que no se corresponde con las fechas de los anexos consignados, toda vez que se evidencia que consignó copia simple de una decisión dictada por el referido Juzgado 7° el 17 de diciembre de 2003 y una dictada por la Corte de Apelaciones el 8 de octubre de 2003, esta Sala, ante tal incongruencia, al haber señalado expresamente al Juzgado 7° de Ejecución como agraviante, considera que no está claramente identificada la actuación que señala como lesiva, de allí en virtud de la falta de señalamiento que implica un incumplimiento del artículo 18.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena notificar a la parte accionante a fin de que señale e identifique concretamente la parte agraviante en la presente causa, supuesto que conlleva la consignación de la copia fotostática certificada o aun simple, ésta última a los solos efectos del examen de la admisibilidad, de la decisión supuestamente lesiva.
Dispositiva
Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de amparohabeas corpusdecisión judicialtribunal de ejecuciónincongruencianotificaciónadmisibilidad