Sentencia N° 3599 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3599, Exp. 04-2866, 06/12/2005
Expediente04-2866
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Lucio Muñoz Mantilla e Iván Muñoz, actuando como apoderados judiciales de José Argimiro Manosalva Rosas. La decisión se fundamentó en que el Juzgado Tercero de Primera Instancia cumplió con las formalidades legales para la notificación de la sentencia, y que el demandado tuvo conocimiento del fallo adverso, lo que garantizó su derecho a la defensa. La Sala consideró que no se evidenció violación a derechos constitucionales, y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Que en este caso resulta obvio y evidente que el Juez supuestamente agraviante, ordenó la notificación del demandado, la cual se practicó en el inmueble arrendado, lográndose de esa manera que el accionado tuviera conocimiento de la publicación del fallo que le era adverso y así la seguridad jurídica, que es uno de los principios que debe regir el desarrollo del proceso. En cuanto a la solicitud de reposición de la causa al estado de ordenar la notificación al demandado del fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 -06-2004, esta Alzada considera que sería una reposición inútil que nada aporta al proceso, por cuanto es evidente que el demandado ya tiene conocimiento del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero, la cual ordena entre otros hacer entrega del inmueble que ocupa en su condición de arrendatario, notificación que se verificó, como antes dijo, en el mismo inmueble que ocupa hoy el quejoso, por lo que en nada le fue vulnerado el derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Lucio Muñoz Mantilla e Iván Muñoz en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Argimiro Manosalva Rosas y, en consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado que declaró, improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta por los abogados Lucio Muñoz Montilla Mantilla e Iván Muñoz actuando como apoderados judiciales de José Argimiro Manosalva Rosas.