Sentencia N° 3598 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3598, Exp. 04-2828, 06/12/2005
Expediente04-2828
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco García y Yovanni Barreto en contra de decisiones de juzgados inferiores. La Sala declaró sin lugar la apelación interpuesta, pero revocó la decisión del juzgado que había declarado improcedente la acción de amparo, considerándola inadmisible por inepta acumulación de pretensiones. Se concluyó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones de tribunales de diferente jerarquía.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de octubre de 2004, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: De los autos se evidencia que la acción de amparo constitucional fue interpuesta en contra de dos decisiones: 1) la decisión dictada el 6 de julio de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto; y, 2) la decisión interlocutoria dictada el 15 de junio de 2001, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la oposición interpuesta en contra de la medida de secuestro efectuada sobre un lote terreno ubicado en la Urbanización La Trinidad, Sección Segunda con una extensión aproximada de 2.500Mts 2. En tal sentido, los accionantes señalaron la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la igualdad de las partes, al trabajo y a la propiedad, previstos en los artículos 49, 21, 87 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10, 12, 15, 19 y 244 del Código de Procedimiento Civil al no haber tomado en cuenta el juzgado presunto agraviante sus alegatos relativos a que es vaga y confusa la determinación del inmueble objeto del juicio, que al momento de la medida se presentaron documentos originales de propiedad, que las personas que fueron desalojadas con motivo de la medida de secuestro no debieron ser desalojadas por no ser partes en el juicio principal y propietarios de las bienhechurias hechas en el terreno; y no ordenó la apertura de la articulación probatoria correspondiente para decidir la oposición ejercida por los terceros.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 7 de octubre de 2004, por los ciudadanos Francisco García y Yovanni Barreto, debidamente asistidos por la abogada Ana Carrero, en contra de la decisión dictada el 6 de octubre del mismo año por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta. No obstante, se REVOCA la decisión dictada el 6 de octubre 2004, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, y en su lugar, se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Francisco García y Yovanni Barreto, asistidos por abogada en contra de: 1) la decisión dictada el 6 de julio de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto; y, 2) la decisión interlocutoria dictada el 15 de junio de 2001, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la oposición interpuesta en contra de la medida de secuestro, efectuada sobre un lote de terreno ubicado en la Urbanización La Trinidad, Sección Segunda con una extensión aproximada de 2.500 Mts 2.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesoinepta acumulacióndecisión interlocutoriarecurso de apelaciónmedida de secuestrourbanización

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