Sentencia N° 3598 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3598, Exp. 02-2412, 19/12/2003
Expediente02-2412
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional solicitado por José Isidro Torres Molina y José Vicente Torres Molina, quienes alegaron violaciones a sus derechos a la justicia, defensa y debido proceso. La Sala determinó que la sentencia impugnada, que declaró no tener materia para decidir sobre la apelación, era errónea, ya que existían elementos suficientes en el expediente para emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En consecuencia, se declaró con lugar la demanda de amparo, anulando la decisión del juzgado inferior y ordenando la reposición del juicio al estado en que se dicte nueva sentencia sobre el fondo.

Extracto de la motiva

Para la decisión la Sala observa: 1. La parte actora alegó que la sentencia objeto de amparo lesionó sus derechos constitucionales a la justicia, a la defensa, al debido proceso, de acceso a la justicia y a la tutela judicial eficaz por cuanto declaró que no había materia sobre la que decidir cuando la apelación cumplió los requisitos legales para que fuera decidida. 2. La sentencia objeto de impugnación decidió que no había materia sobre la que decidir en relación con la apelación, por cuanto, entre las copias que fueron remitidas a ese juzgado, no estaban la diligencia mediante la que se apeló ni el auto que oyó la apelación y, por ello, a la alzada le era imposible la identificación de la decisión objeto de recurso pues al Juzgado no le constaba que se le hubiere transmitido el conocimiento de la causa. 3. Esta Sala requirió al supuesto agraviante el expediente de la apelación donde se produjo la sentencia objeto de amparo y verificó que, en dicho expediente, cursa copia certificada del auto que dictó, el 17 de abril de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se decidió en los siguientes términos: “Vista la apelación de la Dra. Betty Dávila, apoderada de la parte actora, interpuesta contra la decisión de fecha 09-04-2002, se oye dicha apelación en un solo efecto y se acuerda remitir copia certificada de lo conducente al Juzgado Distribuidor Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Se insta a la parte recurrente a suministrar las copias respectivas.” Entre las copias que fueron remitidas al supuesto agraviante estaba también la copia certificada de la sentencia del 9 de abril de 2002 que fue objeto de apelación.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de amparo que intentaron JOSÉ ISIDRO TORRES MOLINA y JOSÉ VICENTE TORRES MOLINA contra la sentencia que dictó, el 9 de agosto de 2002, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual queda anulada. SEGUNDO: REPONE el juicio originario al estado en que se dicte nueva sentencia sobre el fondo del asunto apelado. TERCERO: REVOCA la medida cautelar que se acordó en la oportunidad cuando se admitió la demanda de amparo. CUARTO: ORDENA el desglose del expediente de la apelación que se encuentra inserta en autos y su remisión al Juzgado Superior Civil en funciones de distribución en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

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