Sentencia N° 3597 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3597, Exp. 03-1497, 19/12/2003
Expediente03-1497
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por los representantes de Transporte Hnos Guerra Guerra C.A. contra la actuación del General Jorge García Carneiro. La acción de amparo fue motivada por la supuesta violación de derechos de propiedad y la inviolabilidad del hogar, debido a la requisa de vehículos sin notificación ni autorización. La Sala determina su competencia y concluye que el desistimiento fue procedente al no afectar el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta contra la actuación material de efectivos del Ejército que supuestamente requisaron, sin notificación ni autorización, bienes propiedad de la accionante con los que desarrollaban su actividad económica, alegando por ello, la violación de sus derechos a la propiedad y a la inviolabilidad del hogar doméstico y de recintos privados, previstos en los artículos 115 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo cual, solicitaron se ordenara la restitución de los bienes requisados y que se dictara una medida cautelar innominada donde se obligara al agraviante a abstenerse de requisar tales vehículos. Con posterioridad, el representante de la accionante, con facultad expresa para ello, desistió de la presente acción. El a quo en la oportunidad de dictar sentencia definitiva, declaró homologado el desistimiento, debido a que el representante de la accionante, ostentaba la facultad expresa para ello, y que en la acción se denunciaban violaciones que no afectaran el orden público, ni las buenas costumbres. Observa esta Sala, que tal como lo señaló el a quo, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales reza lo siguiente: Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. (subrayado de la Sala). Tomando en cuenta el dispositivo de esta norma se concluye que la decisión dictada por el a quo se encuentra ajustada a derecho, pues, en el presente caso, no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres y se evidencia del instrumento poder otorgado al representante de la accionante que éste tiene facultad expresa par desistir de la acción propuesta. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de abril de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró homologado el desistimiento en la acción de amparo, ejercida por los ciudadanos Aníbal José Lairet Vidal, Reyna Haideé Reverón Guerra y Josefa María Mejías Torrealba, representantes de TRANSPORTES HNOS GUERRA GUERRA, C.A., contra la actuación material del General Jorge García Carneiro, en su carácter de Comandante General de la Guarnición de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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